SIGNORELE GARCIAS, CONSTANZA ESTEFANIA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la resolución que rechazó su reclamo derivado de la actuación de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de Alzada a la actora y reguló los honorarios al 30% de lo fijado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Signorele Garcias, Constanza Estefania.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (v. Comisión Médica Jurisdiccional N°10 de CABA en la instancia administrativa).
- Objeto de la demanda: Recurso por la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 y reclamación de incapacidad/indemnización en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de Alzada a la parte actora; y se regularon los honorarios de los letrados de Alzada en el 30% de los que les fueron fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La sentencia de primera instancia rechazó el recurso interpuesto, contra la resolución emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 de CABA."
"Adelanto mi postura contraria a la recurrente. En efecto, su planteo carece de la fuerza necesaria para modificar lo resuelto en grado, en los términos del artículo 116 L.O., desde que no concreta un yerro o una arbitrariedad de la sentencia, que habilite su revisión."
"La sentenciante de grado, en base al resultado del informe médico (clínico, físico y estudios complementarios), concluyó que la actora no ha logrado comprobar el presupuesto fáctico principal para el progreso de la acción."
"Esta Sala tiene dicho que, si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, para apartarse de conclusiones técnicas, propias de especialistas en un arte o profesión, deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error o el uso inadecuado de su ciencia o técnica."
"La recurrente soslaya que, en medicina, la clínica es soberana y que, en función de ella, no se detectó incapacidad física, aspecto que no es debidamente cuestionado en la apelación, donde solo se insiste en el resultado de algunos de los estudios practicados."
"Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impongan las costas de la Alzada a la recurrente vencida (artículo 68 C.P.C.C.N.) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por las tareas cumplidas en la etapa anterior (art. 30, Ley 27423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhieren a la resolución.
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