Logo

RODRIGUEZ, JOSE DANIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara confirmó la condena a la empleadora y fijó el capital nominal en $3.910.661,59, con intereses desde la fecha del accidente, rechazando la pretensión por daño psicológico.

Lrt Incapacidad Dano psicologico Intereses desde la fecha del accidente Umas Costas Honorarios Comision medica Pericia medica Res. srt 39/2023


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, JOSE DANIEL.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad (art. 14, 2, a) LRT) y adicional prevista por ley 26773, derivadas de accidente de trabajo; impugnación de resolución de la Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y se fijó el capital nominal en $3.910.661,59, que llevará intereses desde la fecha del accidente (15/11/2023) conforme consider. VII; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon honorarios (30 UMAs para la actora; 28 UMAs para la demandada; 11 UMAs para la perito médica) y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara se fijaron en el 30% de los que les fueron asignados en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "No lo será, en lo que respecta a la incapacidad física. En efecto, sobre este punto el planteo se encuentra desierto, desde que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 116 L.O. y no ataca, adecuadamente, los fundamentos vertidos en la resolución de grado. Nótese que la presentación constituye un mero disenso de lo señalado en el informe médico que, impugnado en su momento, fue ratificado por el experto." "Distinta suerte correrá el agravio referido al daño psicológico. Vengo sosteniendo, como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero... Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige, ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera... No verificándose en autos, esas condiciones, corresponde rechazar el reclamo por incapacidad psicológica." "A raíz de lo expuesto, corresponde condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $ 3.258.884,66.
- en concepto de la indemnización prevista en el art. 14, 2, a) de la LRT, que resulta superior al piso mínimo dispuesto por la Res. SRT 39/2023, vigente a la fecha del infortunio. A dicho monto, debe adicionarse la suma de $ 651.776,93.
- en concepto de indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26773. Por ello, el monto de condena asciende a la suma de $ 3.910.661,59.-"
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar