Logo

VILLORDO, GUILLERMO DANTE c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por accidente de trabajo contra la aseguradora; la Cámara modificó la sentencia en cuanto a los accesorios aplicables al capital de condena y confirmó lo restante, manteniendo costas y regulación de honorarios.

Trabajista Accidente de trabajo Intereses Accesorios Ley 27.802 Ipc Capital de condena Costas Honorarios Alzada


¿Quién es el actor?

Guillermo Dante Villordo.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial), con reconocimiento de incapacidad y determinación de capital de condena, intereses y accesorios, y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— modificó la sentencia de primera instancia exclusivamente en lo relativo a los accesorios a aplicar al capital de condena conforme las pautas y alcances establecidos en el apartado III de la sentencia; mantuvo lo decidido en primera instancia en materia de costas y honorarios (aclarando que los emolumentos se calcularán sobre el capital de condena con más los accesorios fijados); impuso costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la actuación de alzada de las partes en un 30% sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en primera instancia; y comunicó la vigencia de normas de notificaciones (Ley 26.685 y acordadas CSJN citadas).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto al inicio del cómputo de los intereses cuestionado por la aseguradora recurrente, en atención a las modificaciones impuestas por la ley 26.773 (conf. art. 2, 3º párrafo), la cual resulta aplicable al presente caso y las previsiones del art. 9 de la LCT, los intereses deben correr desde la fecha de la primera manifestación invalidante, por lo que corresponde confirmar ese segmento del decisorio anterior." "A su respecto, estimo necesario referirme ... que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802. Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto..." "Asimismo, en atención al mérito, extensión y oficiosidad de las labores desarrolladas por las representaciones letradas de las partes actora y aseguradora, y por el Sr. perito médico, entiendo que los honorarios regulados, en porcentajes, se exhiben razonables, por lo que sugiero su confirmación; aunque he de aclarar que los mismos se calcularán en función del capital de condena, con más los accesorios que aquí dejo propuestos."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos y propuso la modificación en los términos del apartado III; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar