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FERNANDEZ, CHRISTIAN DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor contra Provincia ART S.A. por prestaciones derivadas de accidente de trabajo y aplicación del régimen de la ley 27.348. La Cámara modificó parcialmente la sentencia respecto de los intereses aplicables, ordenando su cálculo conforme al apartado II del voto del Dr. Fera, y confirmó lo demás; además reguló costas y honorarios (16%, 14% y 6% en primera instancia y 30% por alzada).

Accidente de trabajo Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Intereses Honorarios Costas Liquidacion art.132 lo Camara nacional de apelaciones del trabajo Umas


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ, CHRISTIAN DARIO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones derivadas de accidente de trabajo (recurso Ley 27.348) y controversia sobre sistema de ajuste/intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena (debiéndose calcular conforme al apartado II del primer voto); se confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de apelación; se mantuvieron las costas de primera instancia; se regularon honorarios por representación y patrocinio en primera instancia en 16% (actora), 14% (demandada) y 6% (perito), calculados sobre el capital diferido más intereses y con conversión a UMAs en la etapa del art. 132 LO; se impusieron costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios por la actuación en la alzada en 30% para la representación de la actora y la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Respecto de los accesorios, a partir del criterio mayoritario expresado en 'CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”, a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348." "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (16/03/22) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Disidencias: No surge disidencia en la parte resolutiva; el Dr. Pesino manifestó criterios distintos respecto de los intereses en otro precedente, pero adhirió al acuerdo por razones institucionales y de economía procesal.

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