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RAMIREZ, JORGE MAXIMILIANO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Ramírez demandó a ASOCIART ART S.A. impugnando resolución administrativa y la sentencia que rechazó su demanda. La Cámara confirmó la sentencia recurrida, excepto modificó la regulación de honorarios del perito médico; además impuso las costas de alzada y fijó el 30% de emolumentos para los profesionales que actuaron en la Alzada.

Recurso de apelacion Costas de alzada Honorarios perito medico Umas Reformatio in pejus Cpccn art.68 Ley 27.423 Camara nacional de apelaciones del trabajo Rechazo de la demanda Regulacion de emolumentos


¿Quién es el actor?

RAMIREZ, JORGE MAXIMILIANO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de decisión administrativa y demanda laboral (expte. tramitado como Recurso Ley 27348) cuya sentencia de grado rechazó la demanda y confirmó la Comisión Médica N°10 (Villa Urquiza).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia recurrida en lo que rechazó la demanda y confirmó lo decidido en la instancia administrativa, con la excepción de la regulación de honorarios del perito médico, que fue modificada; además impuso las costas de Alzada en el orden causado y fijó los emolumentos de los profesionales que suscribieron escritos a la Cámara en el 30% de lo que les correspondiera por actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III. La parte actora se agravia por la imposición de costas y por la regulación de honorarios realizada a todos los profesionales intervinientes por considerarlos elevados. ... Sin embargo, de aplicar el criterio general según el cual las costas deben ser soportadas por la parte vencida, se perjudicaría a la misma apelante y, por lo tanto, de conformidad con la regla que impide suscribir una reforma que provoque perjuicio contra la propia recurrente -reformatio in pejus-, la solución auspiciada en grado será mantenida. Ello así, toda vez que en materia de imposición de costas, corresponde estar a lo dispuesto por el artículo 68 del CPCCN el cual consagra el principio objetivo de la derrota, sin perjuicio de facultar al juez a eximir total o parcialmente de su aplicación cuando existan razones que así lo justifiquen. Desde esta perspectiva, reitero, que en el caso de autos, si bien la parte actora ha resultado vencida, propongo mantener lo dispuesto en primera instancia en materia de costas toda vez que, al igual que el sentenciante de grado, considero que el accionante pudo haberse considerado con mejor derecho a recurrir como lo hizo." "IV. Ahora bien, propongo modificar la regulación de honorarios del perito interviniente en autos por entender que el valor determinado en la instancia anterior no compensa adecuadamente la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y, por lo tanto, que no se ajusta a las pautas arancelarias de aplicación. ... En su mérito, de acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y, conforme a las pautas arancelarias de aplicación, propongo se regule al perito médico la suma de 4 UMAs equivalentes a $369.928, de conformidad con el valor dispuesto en la Res. SGA nro. 538/2026, que asciende a $92.482 y serán ajustadas en su oportunidad, de acuerdo a lo normado en el artículo 5l de la Ley 27.423, de corresponder (cfr. artículos 16, 21, 22, 29 y c.c. de la Ley 27.423); II) se impongan las costas de Alzada en el orden causado (cfr. artículo 68 del C.P.C.C.N.) en atención a la índole de las cuestiones debatidas y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de los regulados en la instancia previa (artículo 30 de la Ley 27.423)." (No hubo voto en disidencia relevante: ambos jueces que firmaron adhieren al acuerdo.)

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