PEREZ, RICARDO EMMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso en los términos de la ley 27.348 solicitando mayor alcance de prestaciones y determinación de incapacidad por lesión en mano izquierda. El Juzgado rechazó el recurso por haberse tenido al actor por desistido de la prueba pericial médica determinante, y ordenó imponer las costas al recurrente y regular honorarios (sumas fijas de $93.000 para cada profesional/perito).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pérez, Ricardo Emmanuel (recurrente).
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Divergencia en la determinación de la incapacidad derivada de una herida cortante en mano izquierda; se impugna el contenido y alcance de las prestaciones y la valoración de la incapacidad temporaria y permanente (motricidad y salud mental). Se solicita mayor evaluación y prestaciones por la lesión, restricciones funcionales, estética y repercusión psicológica.
Decisión: El Juzgado rechazó el recurso en la forma planteada, impuso las costas al recurrente y reguló emolumentos en $93.000 para el patrocinio letrado del actor, $93.000 para la representación de la demandada y $93.000 para el perito médico, con los aditamentos que correspondan; se ordenó notificar y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Dado que la prueba en cuestión resulta determinante para evaluar la procedencia del recurso, juzgo que corresponde que corresponde rechazar el mismo."
"En este marco de análisis, a fin de determinar si el actor resulta portador de las dolencias que describe resultó sorteado como perito médico el Dr. Julio Arirel Grois quien no pudo efectuar la pericia pues el 20/3/2026 en atención al silencio guardado por la parte actora a la intimación de fs.(86 y 88), debidamente notificada con fecha (19/11/2025 y 3/02/2026), de conformidad con las notificaciones electrónicas (25000100762128 y 26000102757413) que surgen del sistema informático, se tuvo al pretensor por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la contraria."
"Las costas del proceso se imponen a cargo del recurrente (art. 68 del Cód. Procesal)."
(FALLO) "1) Rechazar el recurso en la forma planteada. 2) Imponer la responsabilidad de los gastos a cargo del recurrente (art. 68 del Cód. Procesal). 3) Regular los emolumentos correspondientes ... en las sumas fijas de $ 93.000, $ 93.000 y $ 93.000 respectivamente..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el decisorio es de un/a Juez de primera instancia que resuelve el rechazo por desistimiento de prueba pericial.
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