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ARRIETA, RAMON BALBINO c/ PREVENCION ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor demandó por accidente de trabajo y pidió reparación integral por lesiones sufridas al caerle un árbol en ocasión laboral. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra el empleador, el tercero propietario del predio y la A.R.T., condenándolos solidariamente al pago de $30.000.000 e rechazó la pretensión contra PAPEL PRENSA S.A.

Accidente de trabajo Responsabilidad civil objetiva Cosa riesgosa Inconstitucionalidad art.39 lrt A.r.t. Responsabilidad solidaria Indemnizacion $30.000.000 Incapacidad 35 12% t.o. Falta de medidas de seguridad Tercero propietario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARRIETA, RAMÓN BALBINO.
- A quién se demanda (Demandados): JORGE LUIS VERDALA; SANTA INÉS DEL PALMAR S.A. (tercero citado); PREVENCIÓN A.R.T. S.A.; y PAPEL PRENSA S.A. (contra la cual se rechazó la demanda). Objeto: Reparación integral por accidente de trabajo ocurrido el 17/07/2018 cuando un árbol cayó sobre su cráneo, ocasionándole coma prolongado y secuelas (daños neurológicos, pérdida de memoria y equilibrio, cervicalgia, lumbalgia, pérdida auditiva, daños psicológicos), alternativamente aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra VERDALA, SANTA INÉS DEL PALMAR S.A. y PREVENCIÓN A.R.T. S.A., condenándolos solidariamente a pagar $30.000.000 (con los ajustes e intereses indicados en la sentencia); se rechazó la demanda contra PAPEL PRENSA S.A.; se impusieron costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En definitiva y por los argumentos resumidos ut supra brindados por la ministro Argibay en la causa 'Díaz, Timoteo c/Vaspia S.A.' ( D.995 . XXXVIII) y los emitidos por los Ministros Petracci y Zaffaroni en el fallo Aquino (Fallos 327: 3753) que hago míos, resuelvo declarar la inconstitucionalidad en general del art. 39.1 de la L.R.T. y en tal perspectiva proceder al análisis de la cuestión traída a debate desde la óptica de la ley civil y así lo declaro." 2) "En tal orden de entender ha quedado demostrado que el árbol en caída por el ímpetu que adquiere multiplicando su peso, constituye la cosa riesgosa de propiedad o guarda de la empleadora, el que ha sido hábil para provocar las dolencias constatadas en el actor que le representan en su salud una pérdida del 35.12% T.O. Por ello, concluyo que la responsabilidad civil de la empleadora se encuentra acreditada." 3) "En este contexto de omisión de los deberes de prevención exigidos a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sumado al daño sufrido por el actor, he de concluir que se encuentran acreditados los presupuestos de responsabilidad civil para incluirla en la condena de autos. Así lo decido. Por lo expuesto, corresponde hacer extensiva a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. la condena en forma solidaria con la demandada VERDALA, JORGE LUIS y SANTA INÉS DEL PALMAR S.A."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la Sra. Jueza Stella Maris Vulcano.

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