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SIERRO CARLOS ERNESTO c/ ALPESCA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó reparación integral por accidente de trabajo y secuelas derivadas de tareas a bordo del buque Promarsa. La jueza hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las codemandadas a pagar $24.000.000, con actualización e intereses y costas a las demandadas vencidas.

Accidente de trabajo Responsabilidad objetiva Actividad pesquera Inconstitucionalidad art.39 lrt Art Incapacidad 21 55% t.o. Danos y perjuicios Reparacion integral Provincia art Alpesca s.a.


¿Quién es el actor?

SIERRO CARLOS ERNESTO (identificado en el fallo como SIERRO CARLOS ALBERTO en el dispositivo).
- Demandados: ALPESCA S.A.; FISH MANAGEMENT S.A.; UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE) integrada por las anteriores; y PROVINCIA A.R.T. S.A.
- Objeto de la demanda: reclamación por reparación integral de daños y perjuicios por accidente en ocasión de trabajo (12/04/2012) y las secuelas derivadas de las tareas realizadas a bordo del buque Promarsa (incapacidad permanente y patologías columnares y psicológicas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por accidente — acción civil — y se condenó solidariamente a ALPESCA S.A., FISH MANAGEMENT S.A. UTE, ALPESCA S.A., FISH MANAGEMENT S.A. y PROVINCIA A.R.T. a pagar la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000), con el mecanismo de actualización e intereses indicado en el fallo; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios periciales y de letrados. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "El art.39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, en cuanto cercena, cierra e impide el acceso por opción del trabajador a pretender la reparación integral del daño sufrido con motivo y en ocasión del trabajo, transgrede los principios constitucionales de los arts.14, 14bis, 16, 19 y 28 de la CN y como tal corresponde tacharlo de inconstitucional."
- "De la pericia médica obrante a fs. 858 / 868, realizada por el Dr. Jorge Pompei, se desprende que 'Atento el resultado de la anamnesis, visto exámenes complementarios integrados en autos, estima que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del orden del 21,55%, T.O., de acuerdo a lo establecido por Baremo del Decreto Nro. 659/96, 49/14, imputable a:
- LUMBALGIA CON LIMITACION FUNCIONAL (6%)
- CERVICALGIA CON LIMITACION FUNCIONAL (6%)
- R.V.A.N. GRADO I-II PREDOMINIO DEPRESIVO (5%).
- FACTORES DE PONDERACION – CFR. SUBTOTAL DE I.P.P. HALLADA-: DIFICULTAD INTERMEDIA PARA REALIZAR TAREAS HABITUALES (2,55%); NO AMERITA RECALIFICAR (0%); EDAD: 31 AÑOS Y MAS (2%).' Agrega el experto que las secuelas reseñadas estarían 'Vinculado causalmente en grado de verosimilitud a los hechos de marras'."
- "De la prueba pericial técnica en seguridad e higiene... surge 'De la documentación compulsada con Provincia ART SA, se relevaron constancias de visita por la ART al buque PROMANSA II... se relevó declarado al actor en el mencionado establecimiento (buque Promansa II), expuesto a los agentes de riesgo 90001 "RUIDO" y 80004 "Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo I (extremidad superior)'. El perito informó además incumplimientos en capacitación y deficiencias en medidas de seguridad."
- "Atendiendo al principio de la carga dinámica de la prueba, eran las empleadoras... quienes debían acreditar haber cumplido con el deber de seguridad y prevenir el riesgo... y no surge de autos prueba alguna tendiente a demostrar la ruptura del nexo causal... Ha quedado demostrado que el accionante presenta patologías columnarias y afecciones psicológicas, desencadenadas por la prestación de sus tareas... la empleadora debe responder, por tales daños a la luz del art.19 de la Carta Fundamental y de los arts. 1109, 1113 y concs. del Código Civil."
- "En consecuencia y existiendo una relación de causalidad suficiente entre el hecho antijurídico y el daño en la persona de la actora, la empleadora debe responder... Asimismo, respecto de PROVINCIA S.A. A.R.T.,... la omisión o el cumplimiento deficiente por parte de la ART de sus deberes legales ocasionó el daño en la salud del trabajador. En este contexto de omisión de los deberes de prevención exigidos a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sumado al daño sufrido por el actor, he de concluir que se encuentran acreditados los presupuestos de responsabilidad civil para incluirla en la condena de autos." Disidencias relevantes: No consta voto diferenciado; la resolución es de primera instancia y motivada por la jueza.

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