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TOLEDO, JUAN MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 10/5/24; pidió reconocimiento de secuelas físicas y psicológicas. El Juzgado revocó la disposición administrativa de la SRT y declaró que el actor padece una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 30% de la T.O., condenando a Provincia ART S.A. al pago de $19.937.775,08 más intereses y costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUAN MANUEL TOLEDO. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (y procedimiento originado en la SRT/Comisión Médica N°10). Objeto: Impugnación de la Disposición DIAPA-2025-8544-APN-SHC10#SRT que aprobó dictamen de Comisión Médica que sostuvo que el actor “no posee incapacidad”; se reclama reconocimiento de incapacidad y correspondiente indemnización por accidente laboral ocurrido el 10/5/24. Decisión: Se revocó la Disposición de Alcance DIAPA-2025-8544-APN-SHC10#SRT de fecha 27/3/25 y se estableció que el Sr. JUAN MANUEL TOLEDO padece, como consecuencia del siniestro del 10/5/24, una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 30% de la T.O.; se fijó monto histórico de condena en $19.937.775,08 (a la fecha del siniestro), con intereses desde la fecha del accidente, se impusieron las costas a Provincia ART S.A. y se regularon honorarios (16% parte actora; 12% demandada; 6% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "En tal sentido, la perito médica designada presentó su informe en fecha 3.2.26. En el mismo indica que en base a la revisación clínica traumatológica y estudios complementarios efectuados, se evidencia que el accionante presenta en su columna vertebral rectificación de la lordosis lumbar, compromiso radicular irritativo en las regiones L4, L5 y S1 sin actividad fibrilatoria, asimetría en la apertura articular de la cabeza del fémur y aumento del líquido intraarticular con signos de edema óseo. Añade que la RMN de la rodilla izquierda reveló un desgarro en el menisco interno y un esguince de segundo grado... Asimismo, informa que, desde el punto de vista psicológico, los hechos vividos han tenido suficiente entidad como para provocar en el Sr. Toledo un estado de perturbación emocional que acarrea modificaciones disvaliosas en diversas áreas de despliegue vital, razón por la cual considera que el trabajador presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II con manifestación depresiva, estimando una incapacidad del 10% de la T.O."
- "En definitiva, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el Sr. Alvez padece como consecuencia del accidente laboral sufrido una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 30% de la T.O. y, en consecuencia, deberá ser indemnizado en los términos de la Ley 24.557. Así lo decido."
- El Juzgado concluye asimismo que la determinación "resulta científicamente fundada y acorde a lo establecido por el Baremo Ley 24.557" y que "las lesiones descriptas en el informe pericial guardan una adecuada relación de causalidad con el hecho traumático denunciado (art. 386 y 477 CPCCN)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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