VAZQUEZ, ROMINA ALEJANDRA c/ CACERES JARA, LORENZA s/DESPIDO
La actora demandó por despido y clandestinidad laboral solicitando indemnizaciones y rubros adeudados. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la existencia del vínculo laboral y condenó a la demandada al pago de $1.203.397,94 más intereses, imponiéndole además las costas.
¿Quién es el actor?
ROMINA ALEJANDRA VAZQUEZ.
¿A quién se demanda?
LORENZA CACERES JARA.
- Objeto de la demanda: reclamó indemnizaciones por despido, clandestinidad laboral, salarios adeudados (marzo 2022 y días de abril 2022), SAC y vacaciones proporcionales, y demás rubros conexos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a LORENZA CACERES JARA a pagar a ROMINA ALEJANDRA VAZQUEZ la suma de $1.203.397,94 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; además se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (ver detalle en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En estas condiciones, atento que la demandada reconoce expresamente la prestación de servicios de la demandante durante un período de tiempo posterior al momento en que la Sra. VAZQUEZ fue registrada como dependiente, resulta aplicable al caso la presunción que emana del art. 23 de la LCT, lo que hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, conforme lo allí previsto."
"Por el contrario, las declaraciones de María Celeste Contreras, Susana Gabriela Rey, Marcela Patricia Ruiz y Graciela Maura Curland –testigos propuestos por la parte actora
- corroboran su desempeño continuo a las órdenes de la Sra. CACERES JARA."
"En consecuencia, considero que las tareas desarrolladas por la demandante respondieron a un contrato de trabajo en beneficio del accionada LORENZA CACERES JARA (cfr. art. 23 LCT). Dicho esto, ante la negativa del accionado a reconocer la existencia de la relación laboral que la uniera con la demandante, debo concluir que el despido decidido por ésta resultó justificado (cfr. art. 242 y 246 LCT)."
Además, el tribunal señaló expresamente: "Progresarán la remuneración de marzo de 2022 y proporcional del mes de despido, SAC proporcional 2022 y Vacaciones proporcionales 2022 con SAC, atento que no se acreditó su pago (cfr. art. 138 LCT)".
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión es del Juzgado en primera instancia.
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