TULLO FONSECA, EDER ABEL c/ LIBRERIA DEL PROFESIONAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Empleado reclamó créditos e indemnizaciones por despido y pagos fuera de registración. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda contra Librería del Profesional S.A., condenándola a abonar $40.284,31 por indemnizaciones y diferencias salariales; rechazó la extensión de responsabilidad por vía del art. 54 Ley 19.550 contra Pablo, Gisela y Fernando Canievsky.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TULLO FONSECA, EDER ABEL.
Demandado: LIBRERÍA DEL PROFESIONAL S.A.; además se accionó contra CANIEVSKY PABLO DAMIAN, CANIEVSKY GISELA y CANIEVSKY FERNANDO OSCAR.
Objeto: indemnizaciones por despido, diferencias salariales y rubros indemnizatorios y salariales consignados en la liquidación (fs. 12 vta/13 pto. VI), y pedido de extensión de responsabilidad a los socios/personas físicas (art. 54 Ley 19.550 y art. 30 LCT). Se reclamó asimismo multa Ley 25.345 y otros rubros.
Decisión: se hizo lugar a la demanda interpuesta contra LIBRERÍA DEL PROFESIONAL S.A. y se la condenó a pagar a TULLO FONSECA la suma de $40.284,31 dentro del quinto día; se impusieron costas a la demandada vencida; se rechazó la demanda respecto de CANIEVSKY PABLO DAMIAN, CANIEVSKY GISELA y CANIEVSKY FERNANDO OSCAR (costas en el orden causado). Se dejó sin lugar el reclamo por la multa del art. 45 Ley 25.345 por falta de intimación conforme art. 3 Decreto 146/01.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De la prueba colectada en autos, surge que los deponentes HERMOSID (FS. 615), MILLAN (FS. 617), GONZALEZ (FS. 624), CONTRERAS y MEDINA (FS. 660) han presenciado el momento en que cobraba sus emolumentos el actor, quien declara con nitidez y precisión de la modalidad de pago estructurada por la demandada, dando suficiente razón de sus dichos, y en forma coincidente en un todo con lo denunciado por el actor en su escrito de demanda. Más allá, de la impugnación formulada por la demandada a fs. 619/620 respecto a la testigo HERMOSID, puesto que sus argumentos carecen de entidad suficiente para descalificar los dichos de la dicente, por lo que habrán de ser desestimadas..."
2) "Cabe señalar, en lo atinente al salario percibidos fuera de registración laboral, subrayo que los pagos 'en negro', en virtud de su naturaleza, necesitan una acreditación terminante y asertiva, requiriéndose una probanza contundente, de la que emane con absoluta certeza la noción de credibilidad (CNAT, Sala II, 31/3/92, in re: 'Hecker, Paula c/ Ipsa SA'). Del análisis y ponderación de los elementos arrimados a estos actuados, adelanto desde ya mi opinión favorable a las pretensiones del accionante, toda vez que tal tópico en cuestión se encuentra acreditado conforme los argumentos brindados por los deponentes ya referenciados, los que tuvieron conocimiento directo del hecho expuesto y la modalidad llevada a cabo por la demandada a tal efecto."
3) "En las presentes actuaciones –reitero
- no se ha acreditado que se encontraren reunidos los requisitos exigidos por las normas legales transcriptas, por lo que corresponde desestimar la extensión de responsabilidad pretendida al Sr. CANIEVSKKY PABLO DAMIAN, Sra. CANIEVSKY GISELA y Sr. CANIEVSKY FERNANDO OSCAR. Lo que así decido."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en esta sentencia.
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