Logo

MEZA, ORLANDO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo y daños derivados de lesión en rodilla y secuelas psíquicas. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°16 hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia A.R.T. a pagar $235.662,78 más intereses y accesorios, admitiendo indemnización por incapacidad parcial permanente (7,94% de la t.o.) y adicional del 20% previsto por la ley 26.773.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente Meniscectomia Ibm Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Orlando Daniel Meza.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por accidente de trabajo (lesión en rodilla izquierda con rotura meniscal, intervención quirúrgica y secuelas psicológicas), con reparación bajo Ley 24.557 y Ley 26.773, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART a abonar al actor la suma total de $235.662,78 dentro de los cinco días de notificada la liquidación, con los intereses y deducciones establecidos en el considerando; se impusieron las costas a la demandada; se reguló el reintegro del honorario del conciliador; y se fijaron los honorarios de los letrados y peritos por los montos consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo): 1) "La evaluación clínica realizada fue completa y las lesiones detectadas fueron debidamente corroboradas a través de los estudios complementarios realizados, que justifican sobradamente la incapacidad informada. La alegada imposibilidad de relacionar el cuadro actual con el siniestro en virtud del tiempo transcurrido constituye un cuestionamiento insustancial, pues los hallazgos informados resultan sustancialmente similares a los informados por la Comisión Médica Nº 030, que evaluó al actor en diciembre de 2015, pocos meses después del siniestro." 2) "Sin embargo, advierto que el perito médico no tuvo en cuenta las incapacidades preexistentes del actor que constan en el informe remitido por la S.R.T. y en el dictamen de la Comisión Médica, un 2,71 % producto de un siniestro del 30.09.2009 y un 3,56 % proveniente del accidente del 11.04.2014 (v. fs. 122/123 y 124/125), ambos previos al hecho de autos, por lo que corresponde la aplicación del método de capacidad restante." 3) "En tales condiciones, considerando que la relación de causalidad o concausalidad debe ser determinada por el juez de la causa y no puede considerarse probada sobre la sola base de un dictamen médico... no encuentro posible vincular esta afección [psíquica] con los hechos del caso, por lo que su reparación será desestimada." 4) "De tal modo, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 12 de la ley 24.557 y lo expuesto precedentemente, el IBM del actor ascendió a la suma de $20.106,58 (...) y considerando el grado de incapacidad determinado (7,94 % de la t.o.) y el coeficiente de edad aplicable (65 / 28 años = 2,321), la indemnización prevista por art. 14 inc. 2º apartado a) de la ley 24.557 (cfr. dec. 1.694/2009) asciende a $ 196.385,65 (...)." 5) "Toda vez que el siniestro se produjo durante la prestación de servicios, corresponde adicionar la prestación adicional prevista por el art. 3º de la ley 26.773, que equivale a $ 39.277,13 ($ 196.385,65 x 20 %)." 6) "Por lo expuesto, el importe de $ 235.662,78 que se difiere a condena devengará, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (30.04.2015) y hasta el momento del pago parcial realizado (23.12.2015, v. fs. 59), un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es única a cargo del Juez a fs. indicadas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar