MENDOZA, FELIX ANTONIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador demandó a la A.R.T. por incapacidad derivada de accidente laboral reclamada bajo ley de riesgos del trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Swiss Medical A.R.T. S.A.U. al pago de $287.574,18 más accesorios, fundando la condena en la pericia médica y el cálculo del IBM y coeficiente de edad.
¿Quién es el actor?
Félix Antonio Mendoza.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical A.R.T. S.A.U. (antes Swiss Medical A.R.T. S.A.).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad parcial permanente derivada de accidente de trabajo (ley 24.557 y ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la A.R.T. a pagar al actor la suma de $287.574,18, con intereses conforme al art. 12 de la L.R.T. (texto según D.N.U. 669/2019 y ley 27.348), imponiéndose además las costas a la demandada y regulándose honorarios de abogados y peritos.
Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del pronunciamiento):
"Por consiguiente, con la salvedad apuntada, estimo que las conclusiones de la pericia médica se encuentran fundadas científica y objetivamente, en tanto resultan adecuadas a las características de las lesiones descriptas, por lo que corresponde reconocerle eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) y, en su mérito, teniendo en cuenta la incapacidad determinada por el daño físico (19,5 %) y considerando los factores de ponderación por dificultad estimados por la perito (21 %), corresponde fijar la disminución laborativa del demandante en un 23,59 % de la t.o. (19,5% x 21 % = 4,09 % + 19,5 %)."
"Teniendo en cuenta las remuneraciones que surgen del informe extraído de página web de la A.F.I.P. digitalizado en la causa el 26.11.2024 y la fecha de ingreso del actor (01.02.2016, v. recibos de fs. 19/20) y la fecha del accidente (06.02.2016), no cabe la actualización indicada y el IBM a la fecha del siniestro debe estimarse en $ 13.197,34 ($ 11.220,41 / 28 x 30,4 + s.a.c.). De tal modo, teniendo en cuenta el IBM informado, el grado de incapacidad determinado y el coeficiente de edad aplicable (65 / 37 años = 1,757), la indemnización prevista por art. 14 inc. 2º apartado a) de la ley 24.557 (cfr. dec. 1.694/2009) asciende a la suma de $ 239.645,15 ($ 13.197,34 x 53 x 19,5 % x 1,757), que no resulta inferior al mínimo establecido por el art. 3º del dec. 1.649/2009 y art. 17 inc. 6º de la ley 26.773 (cfr. Resolución SSS Nº 28/2015). Toda vez que el siniestro se produjo durante la prestación de servicios, corresponde reconocer la prestación adicional prevista por el art. 3º de la ley 26.773, que equivale a $ 47.929,03 ($ 239.645,15 x 20 %). Por lo expuesto, el importe de $ 287.574,18 que se difiere a condena devengará, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (06.02.2016) y hasta el momento de la liquidación prevista por el art. 132 de la L.O., un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)."
Observaciones relevantes del tribunal:
- Se receptó la pericia médica como prueba idónea y se rechazaron las objeciones de la demandada respecto de la incapacidad física, calificando como mera discrepancia subjetiva las impugnaciones sobre la lesión del ligamento cruzado y la inestabilidad.
- Se dejó sin valoración la minusvalía psíquica informada por la perito en la medida en que no fue pedida por las partes ni propuesta en puntos de pericia, señalando que la perito "se extralimitó" en ese aspecto por razones de congruencia procesal.
- Se aplicaron las reglas de actualización y devengamiento de intereses conforme al art. 12 L.R.T. (texto según D.N.U. 669/2019) y ley 27.348; el juez manifestó reservas sobre la validez constitucional del D.N.U. 669/2019 pero lo aplicó por economía procesal y criterio de la CNT.
- Costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios conforme ley 27.423 y unidad de medida UMA (valor de UMA considerado $92.482).
(No hubo voto en disidencia en el pronunciamiento.)
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