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VILLALBA, CESAR ARTEMIO c/ SATRINCHA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido indirecto y diferencias salariales por jornada y horas extras. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró acreditado que el actor prestó servicios a jornada completa (contrario a lo registrado), condenó a la empresa a pagar $274.170,08 más actualización e intereses y reguló costas y honorarios.

Despido indirecto Diferencias salariales Jornada completa Contratacion a tiempo parcial Horas extraordinarias Cct 389/04 Indemnizacion Art. 80 lct Actualizacion e intereses Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VILLALBA, CESAR ARTEMIO. Demandado: SATRINCHA S.A. (y BUSSE IRMA ALICIA, demandada luego excluida por falta de contestación). Objeto: Cobro de créditos salariales e indemnizatorios derivados de despido (despido indirecto invocado), diferencias salariales por jornada completa frente a contratación parcial registrada, horas extraordinarias, integración de rubros indemnizatorios (preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, días trabajados julio 2015), y entrega de certificados artículo 80 LCT. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de VILLALBA contra SATRINCHA S.A. y se condenó a ésta al pago de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA CON CERO OCHO CENTAVOS ($274.170,08), con la forma de actualización e intereses fijada en el pronunciamiento; se impusieron las costas a la codemandada vencida y se regularon honorarios (37, 24 y 7 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "De lo expuesto se corresponde hacer lugar a las diferencias salariales derivadas de la falta de arreglo a la modalidad de contratación y horas extraordinarias laboradas." "Cabe admitir la tesis del accionante, en el sentido que existió un contrato por tiempo completo, se le adeudan diferencias salariales y horas extraordinarias, encontrándose probada la injuria que justifica el despido indirecto en que se colocara el actor, quien deberá ser indemnizado." "Corresponde hacer lugar a las diferencias salariales derivadas de la jornada completa efectivamente laborada por el actor, conforme el CCT 389/04." También se consignó respecto del cómputo de horas extras: "Debe admitirse el reclamo del actor basado en trabajos extraordinarios, sufriendo el mismo de una determinación que en este pronunciamiento realizo, y que estimo en dos horas por semana, dado que las declaraciones testimoniales rendidas, no me convencen de una carga extraordinaria mayor." Se rechazaron, por su parte, otros reclamos: "No viabilizaré el reclamo con fundamento en la Ley Nacional de Empleo ni el art. 1 Ley 25.323..." y "Tampoco procederá el reclamo basado en el art. 132 bis LCT."
- Votos en disidencia: no existen votos de cámara; es sentencia de primera instancia sin disidencia.

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