ACEVEDO, XAVIER ESTEBAN c/ POSE S.A. Y OTRO s/LEY 22.250
Trabajador demandó por despido, diferencias salariales, horas extras y falta de integración del Fondo de Cese Laboral. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra POSE S.A. y EDESUR S.A. en forma solidaria y condenó al pago de $35.921,83 más actualización, la entrega de constancias y pago por incumplimientos del art. 80 LCT, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
XAVIER ESTEBAN ACEVEDO.
- Demandadas: POSE S.A. y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.).
- Objeto de la demanda: Despido y reclamo de diferencias salariales por categoría real (Medio Oficial vs. Ayudante), pago de horas extras, integración del Fondo de Cese Laboral (Ley 22.250), entrega de certificado de trabajo y constancias de aportes, adicionales por presentismo y liquidación final.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a POSE S.A. y EDESUR S.A. a pagar la suma de $35.921,83 dentro del quinto día de aprobada la liquidación, con la modalidad de actualización e interés indicada en el considerando, se ordenó la entrega de constancias y certificado de trabajo (con multa de $10.000 diarios por cada día de retardo) y se impusieron las costas a la demandada. Se regularon honorarios en UMAs conforme lo consignado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Conforme a las pruebas aportadas, tengo por acreditado que el actor ingresó a prestar tareas en fecha 2/5/2019 como Medio Oficial, con horario de trabajo de lunes a viernes de 7.30 a 17.30 hs correspondiéndole una remuneración promedio mensual de $ 28.187,33 y que fue despedido el 24/5/2019.-"
2) "Por ende, y toda vez que la mora es automática, y ante el incumplimiento a lo dispuesto en las normas mencionadas previamente, el empleador debió depositar mensualmente el aporte correspondiente al Fondo de Desempleo, lo que no hizo, por lo que conforme lo dispone el art. 17 de la ley citada y lo normado en el primer párrafo del art. 18 de dicho estatuto, dicho rubro ha de prosperar."
3) "En cuanto al reclamo por horas extras, cabe destacar que el actor ingresó el 2/5/2019 y fue despedido el 24/5/2019, y que conforme surge de la prueba informativa ART se denunció un accidente de trabajo en ocasión de fecha 07/05/2019, otorgando esta PROVINCIA ART el alta médica en fecha 18/05/2019, es decir sólo prestó tareas 11 días de trabajo. ... tiempo tan exiguo que claramente demuestra la improcedencia de afirmar sobre la existencia de trabajos extraordinarios."
- Disidencias: No se expone voto en disidencia en la sentencia; la parte resolutiva expresa la decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: