CUÑA, ROBERT OLINTO c/ NVG I S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo de trabajador por despido e indemnizaciones contra su empleadora y socios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a NVGI S.R.L. (rebelde) y a ORTIZ Marta Irene en forma solidaria al pago de $291.848,51 (con ajustes e intereses), y rechazó la acción contra GALERÍAS PACÍFICO S.A. y REINWICK Guillermo David.
¿Quién es el actor?
CUÑA, ROBERT OLINTO.
- Demandados: NVGI S.R.L.; REINWICK Guillermo David; ORTIZ Marta Irene; RIBERO Federico (desistido); GALERÍAS PACÍFICO S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de créditos salariales e indemnizatorios por despido (despido comunicado el 26/10/2012), horas extras, diferencias salariales, pago de certificaciones art. 80 LCT e indemnizaciones por registración deficiente (Leyes 25.323), más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a NVGI S.R.L. y a ORTIZ Marta Irene a pagar al actor la suma de $291.848,51 (a incrementarse conforme al considerando sobre adecuación monetaria e intereses) dentro del quinto día de aprobada la liquidación; se impusieron las costas a NVGI S.R.L. y ORTIZ; se rechazó la demanda contra GALERÍAS PACÍFICO S.A. y REINWICK G.D.; se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"I.
- Atento lo manifestado y toda vez que se tuvo a la accionada NVGI S.R.L. por incurso en rebeldía, por aplicación de lo dispuesto por el art. 71 L.O., corresponde tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario. A saber, fecha de ingreso, categoría laboral, jornada de trabajo y remuneración. La presunción referida también alcanza a la extinción del contrato de trabajo que fue dispuesto por la demandada mediante la comunicación del 26/10/2012. Allí comunicó al trabajador que lo despedía con justa causa, la cual atento al estado procesal en el que se encuentra no fue probada en autos y el despido resulta injustificado. Aclaro que, a todas luces la causal premencionada resultaba improcedente en los términos del art. 243 L.C.T. por resultar vaga e imprecisa."
"III.
- El análisis de las pruebas reseñadas valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (Art. 386 del CPCCN) me lleva a arribar a las siguientes conclusiones: He de tener por cierto que el actor ingresó a laborar bajo relación de dependencia para la codemandada NVGI S.R.L. con fecha de ingreso 01/05/2007... Que con fecha 26/10/2012 fue despedido y la empleadora no demostró la causal referida en el telegrama cursado al accionante, por lo que el despido devino injustificado. Resultando procedentes por lo tanto, las indemnizaciones pretendidas a la luz de los arts. 231, 232, 233 y 245 de la LCT..."
"Por lo antedicho, corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por la codemandada y hacer lugar a la demanda interpuesta contra ORTIZ MARTA IRENE. Por el contrario, REINWICK reconoció... ser socio de NVGI S.R.L. y no surge de las pruebas rendidas en autos que éste sea socio gerente... Por lo que, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por el codemandado y rechazar la demanda interpuesta contra REINWICK GUILLERMO DAVID."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia.
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