DO SANTOS, NESTOR GERMAN c/ ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DESPIDO
Demanda por despido indirecto y reclamo de haberes contra la Asociación Obrera Textil. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de la relación laboral y condenó a la demandada a pagar $3.942.924,51 más actualizaciones y costas.
¿Quién es el actor?
Néstor Germán Do Santos.
¿A quién se demanda?
Asociación Obrera Textil de la República Argentina.
- Objeto de la demanda: Despido indirecto y cobro de haberes adeudados (salarios diciembre 2020, SAC 2do sem. 2020, salarios enero y febrero 2021), diferencias por básico de convenio, horas extras, sumas no remunerativas, multas por falta de registración y demás rubros indemnizatorios (art. 245 LCT, DNU 34/2019, art. 8 y 15 Ley 24013, art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la existencia de la relación laboral desde el 5/12/2018 hasta el 27/4/2021, se admitieron los rubros reclamados (haberes adeudados, diferencias salariales, horas extras, multas por falta de registración y la doble indemnización prevista por el DNU 34/2019 entre otros) y se condenó a la demandada a pagar la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 51/100 ($ 3.942.924,51), con la actualización y régimen de intereses dispuesto en el considerando, ordenando además la entrega de certificación de servicios y constancia de aportes y la imposición de costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las declaraciones de los testigos Brunner y Garreton (compañeros de trabajo del actor – mozos (fs 201 y 2309) surge que el testigo Brunner trabajó junto con Dos Santos en 2018 o 2019, que el actor también trabajaba como mozo en el Hotel, ordenaba el salón, servía a la gente, el desayuno y la cena, que luego el actor pasó a la noche a trabajar como sereno, que el horario de trabajo era de 7 u 8 de la mañana a las 7 u 8 de la noche de lunes a sabados, que a todos les pagaban igual y era alrededor de $ 16.000 o $ 20.000, que eran citados por los jefes a una oficina y les pagaban dándole un sobre, uno a uno. Otorgo a los testimonios propuestos por el accionante plena eficacia convictiva,... por lo que adquieren en este aspecto la fuerza suasoria que el caso impone de conformidad con lo normado por los arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N."
"De las declaraciones de los testigos Brunner y Garreton quedó demostrado que el Sr Dos Santos prestó tareas como mozo y sereno del hotel, bajo las órdenes del demandado Asociación Obrera Textil de la República Argentina prestando servicio en el Gran Hotel Tourbillón... existiendo entre las partes un contrato de trabajo en los términos del art 21 LCT."
"Quedando demostrada así la relación laboral invocada por el actor con la accionada, responsable del Hotel Tourbillón... la negativa de la relación laboral con el actor sostenida al contestar demanda, importó suficiente injuria a sus intereses que la habilitó a considerarse legítimamente despedido (art 242 LCT) y por consiguiente con derecho a ser indemnizado conforme las previsiones de los arts 232 y 245 de dicho cuerpo legal, así como al agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323..."
"Asimismo corresponde hacer lugar a los reclamos por haberes adeudados de Diciembre/2020, el Aguinaldo segundo semestre del 2020 y el salario de enero 2021 y febrero 2021, Dif salario básico de convenio y SAC, Dif de suma no remunerativa y SAC, Dif de salario por alimentación y SAC, al no haber acreditado la demandada mediante prueba documental idónea la cancelación de los mismos (conf. arts. 138, 140 y 142 LCT)."
"En cuanto al reclamo por las horas extras reclamadas, teniendo por reconocido el horario de trabajo del actor, corresponde hacer lugar a las mismas."
"FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda incoada por NESTOR GERMAN DO SANTOS contra ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y condenar a ésta a pagar a aquél... la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 51/100 ($ 3.942.924,51.-)... 2) Imponer las costas a la demandada; 3) Regular los honorarios...".
- Disidencias: No hay votos ni disidencia en esta sentencia (fallo de juez de primera instancia).
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