HERRERA, CHRISTIAN GUSTAVO c/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y nulidad de un acuerdo de retiro voluntario (art. 241 LCT), reclamando indemnizaciones y multas. El Juzgado rechazó la demanda, sostuvo la validez del acuerdo celebrado mediante escritura pública y declaró extinguida la relación laboral por voluntad concurrente de las partes, imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Herrera, Christian Gustavo.
- Demandados: LAN Argentina S.A. y Latam Airlines Group S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la consideración del fin de la relación laboral como despido sin causa y la nulidad del acuerdo de retiro voluntario/acta notarial (art. 241 LCT) por vicio de la voluntad, con petición de indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), multas (art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT y DNU y decretos invocados) y demás rubros laborales supuestamente no abonados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Herrera contra LAN Argentina S.A. y LATAM AIRLINES GROUP S.A. y se declararon las costas en el orden causado. Se regularon honorarios por UMAs conforme el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"En atención a los términos en que quedara trabada la litis no se encuentra controvertido el vínculo laboral dependiente entre la accionante y la codemandada Lan Argentina S.A. ... El objeto de la controversia se circunscribe a la forma en la que fue disuelta la relación de trabajo."
Se cita el art. 241 LCT y su texto: "Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente. Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación."
"En este contexto, el obrar de buena fe contemplado en el art. 63 de la LCT resulta de aplicación para ambas partes ... La aceptación de sumas dinerarias producto de la rescisión acordada por las partes no implica que exista un acto oculto por parte del empleador. De tal modo, las partes pueden acordar poner punto final a la relación laboral, y la circunstancia de haber acordado una gratificación para el trabajador ($4.447.545,68 más $213.348 para ser aplicados a cobertura médica del actor y grupo familiar), como se da en el caso de autos, no invalida la modalidad optada de extinción del vínculo amparada por el art. 241 1er párrafo de la LCT."
"No asiste razón al argumento de la parte actora relativo a la falta de asistencia letrada del actor. ... no constituiya derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido..."
"En función de ello, entiendo que el contrato laboral que mediare entre las partes se encontró extinguido por voluntad concurrente de ambas conforme el art. 241 1er párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, correspondiendo de este modo rechazar las indemnizaciones dispuestas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, como así también la multa del art. 2 de la Ley 25.323."
- Otros puntos relevantes:
El tribunal consideró probados los acuerdos celebrados mediante escritura pública (gratificación extraordinaria neta $4.447.545,68; plus $213.348 y total neto $4.660.893,68 acreditado), y el informe contable confirmó depósitos bancarios concordantes con esa liquidación.
Sobre la extensión de solidaridad contra LATAM Airlines Group S.A. (art. 31 LCT) el juzgador la declaró abstracta por la resolución principal y, además, la rechazó por ausencia de prueba de maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
Costas: ordenadas en el orden causado (art. 68 CPCCN) y regulación de honorarios por UMAs con indicación del valor del UMA vigente.
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el pronunciamiento.
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