MERELES ARRIOLA, NELSON AGUSTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 22/08/2023. La Cámara confirmó la sentencia apelada y desestimó el recurso por considerar fundado el dictamen de la Comisión Médica que concluyó ausencia de secuelas generadoras de incapacidad laboral.
¿Quién es el actor?
Mereles Arriola, Nelson Agustín.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación del dictamen de la Comisión Médica y reclamo de reconocimiento de incapacidad laboral por accidente in itinere del 22/08/2023 (esguince de tobillo derecho).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“…Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado. La limitación funcional de Hallux derecho constatada en la audiencia médica no posee nexo causal con el siniestro denunciado, dada la ausencia de sustrato anatómico que permita vincularla”.
“El recurso abordado no resulta ser una crítica concreta y razonada de la resolución de la CMJ sino una discrepancia con lo decidido por dicho organismo (conf. art. 2 y 14 ley 27.348, art. 16 y 18 Res. SRT 298/17 y Acta CNAT 2669 del 16/05/18), toda vez que la recurrente no dedujó crítica alguna, así como tampoco lo ha hecho respecto al dictamen médico emitido por la Comisión respectiva, en el que se concluyó que el Sr. Mereles Arriola no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral (cfr. Decreto 659/96, modificado por el Decreto 49/14) como consecuencia del siniestro denunciado, ya que no refutó su contenido, ni aportó -en la instancia anterior, ni ante esta Alzada
- elementos de rigor técnico y científico que persuadan en el sentido que el referido dictamen adolezca de deficiencias significativas…”
“Por todo lo expuesto, se propicia desestimar el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada.”
- Votos: El Dr. Leonardo J. Ambesi expuso fundamentos en el voto que concluye con la propuesta señalada; el Dr. Gabriel De Vedia adhirió “por análogos fundamentos”. No existe disidencia.
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