GARCIA, ANA CAROLINA c/ YPF S.A. s/DESPIDO
Reclamó la actora por despido contra YPF S.A. solicitando indemnizaciones y actualización de pesos e intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo el capital de condena en $96.535,72, dispuso la aplicación de los intereses conforme art. 55 Ley 27.802 y confirmó lo demás; además reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
GARCIA, ANA CAROLINA.
¿A quién se demanda?
YPF S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de indemnizaciones (art. 232, 233 y 245 LCT), aplicación de incrementos indemnizatorios (ley 25.323 arts. 1 y 2), incremento por certificados laborales (art. 80 LCT), y actualización/acrecentamiento de capital e intereses conforme normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: redujo el capital de condena en la suma de $96.535,72 y ordenó aplicar los intereses sobre el capital diferido conforme lo establecido por el art. 55 de la ley 27.802; confirmó la sentencia en lo demás que fue objeto de agravios; dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de origen y practicó nueva regulación (imponiendo costas de primera instancia a la demandada y costas de alzada en el orden causado), fijando porcentajes de honorarios (23%, 21% y 8% en origen y 30% para la instancia de alzada).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "Por ello, en mi opinión, resulta adecuado imponer el incremento que contempla el referido art. 2, sobre la diferencia existente entre lo abonado por tales rubros y lo que en definitiva la empleadora debió haber cancelado en aquella oportunidad. De modo que corresponde confirmar el fallo en este punto." (apartado IV)
2) "Consecuentemente, corresponde detraer del capital de condena la suma de $665.035,00 por dicho concepto." (apartado V)
3) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" (apartado IX)
- Disidencias: No se registra disidencia en el acuerdo; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera.
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