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PEREIRA, RAMOS CESAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones derivadas de accidente laboral y cálculo de intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $2.023.926,46 y ordenó su ajuste según el Decreto 669/19 (RIPTE) y, en su defecto, aplicar la tasa activa del BNA, además de reasignar costas y regular honorarios conforme los porcentajes indicados.

Recurso de apelacion Interes ripte Decreto 669/19 Ley 24.557 Indemnizacion Accidente laboral Honorarios Costas Conversion a umas Banco nacion (tasa activa)

Actor: PEREIRA RAMOS CESAR. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: apelación contra la sentencia de primera instancia respecto de la tasa de interés aplicada y la regulación de honorarios en causa por prestaciones derivadas de accidente/invalidación laboral (Recurso Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, estableció el capital de condena en $2.023.926,46, ordenó que dicho monto se ajuste desde la fecha del accidente (28/11/2022) y hasta la liquidación aplicando "un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado", y, en caso de falta de pago, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de origen, impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada, y reguló honorarios en los porcentajes indicados (20%, 18% y 8% para instancia de grado; 20% para la alzada), con conversión a UMAS en la liquidación. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Considero que le asiste razón a la recurrente en su cuestionamiento, por los fundamentos que expresaré a continuación. ... En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general." "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. A tal fin, corresponde precisar que el ingreso base mensual (IBM) a considerar es el de $146.874,20, conforme surge de las constancias de la causa. ... A dicha suma corresponde adicionarle el incremento del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773, lo que arroja un total de condena de $2.023.926,46." "En este sentido, el importe total de condena -esto es $2.023.926,46
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (28/11/2022) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19). Sobre honorarios y costas: "corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 20%, 18% y 8%, respectivamente ... que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados ... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS." Votos en disidencia o matices: El Dr. Víctor A. Pesino expresó criterio distinto respecto de los intereses aplicables (no coincidía con la aplicación del RIPTE) pero anunció adhesión al acuerdo mayoritario por razones institucionales y de economía procesal; por tanto su discrepancia fue manifestada pero no fue seguida por la mayoría.

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