PEÑAFLOR, NATALIA GISELA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Peñaflor demandó a Galeno Art S.A. por prestaciones derivadas de accidente y la actualización de la condena conforme a la ley 27.348 y normativa complementaria. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado imponiendo el ajuste del capital según las pautas del Decreto 669/19 (RIPTE), dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de origen, impuso costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios (18%, 16%, 8% en primera instancia; 20% en alzada).
¿Quién es el actor?
Peñaflor Natalia Gisela.
¿A quién se demanda?
Galeno Art S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de accidente/tratamiento bajo la ley 27.348; discusión sobre la forma de actualización/acreencia del crédito y la regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena, disponiendo que se calculen conforme al apartado III del voto del Dr. Fera (aplicación de las pautas del Decreto 669/19 vinculadas al índice RIPTE y reglas para el interés post-liquidación). Dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios establecidas en origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló los honorarios de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito médico) sobre el capital diferido más intereses, con conversión a UMAS en la liquidación; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la alzada en 20% para cada parte por lo que perciban en origen; y ordenó las notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"A partir del criterio mayoritario expresado recientemente en 'CNAT 18271/2023 FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."
"Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
"A tales efectos, en atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia, corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 18%, 16% y 8%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados y que comprende la totalidad de sus trabajos..."
- Votos en disidencia: El Dr. Pesino manifestó en su voto criterio disímil respecto del modo de cálculo de intereses, pero manifestó adhesión a la resolución de la mayoría por razones institucionales y de economía procesal; por ende no quedó disidencia formal que altere la decisión mayoritaria.
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