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ZOTELO BORDON, EDGAR FABIAN c/ GARDEN LIFE S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamaron por despido y prestaciones laborales contra Garden Life S.A. y otra; la Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $48.519 más intereses según el art. 55 ley 27.802. Asimismo dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de primera instancia y las reguló en esta instancia, fijando costas en el orden causado.

Despido Indemnizacion Art. 55 ley 27.802 Intereses Actualizacion Costas Honorarios Non reformatio in pejus Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix


¿Quién es el actor?

Zotelo Bordon Edgar Fabián.

¿A quién se demanda?

Garden Life S.A. y otro (intermediaria Staff Service S.A. y/o Garden Construcciones S.A. en autos).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido (incluye pretensión de continuidad del vínculo con Garden Life S.A., indemnizaciones, aplicación de art. 80 LCT y otros rubros indemnizatorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, redujo la condena a $48.519 con más los intereses aplicables según el acápite relativo al art. 55 de la ley 27.802; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia; ordenó costas de ambas instancias en el orden causado; reguló los honorarios de la anterior instancia conforme al acápite 6; y, por las actuaciones ante esta instancia, reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345. Todo ello siempre y cuando la modificación propuesta no implique una modificación en perjuicio del único apelante, a partir de la aplicación del principio “non reformatio in pejus"." "6
- El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia y efectuarla nuevamente en esta instancia en forma originaria (conf. art. 279 del CPCCN), resultando abstracto en consecuencia el tratamiento de las apelaciones dirigidas por las partes contra dichos accesorios. Costas de ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades, teniendo en cuenta que ninguna de las normas que rigen la materia imponen su férrea vinculación con la proporción por la que progresa el reclamo, debiéndose tener en cuenta al mismo tiempo las razones por las que se accede al litigio y la forma en que éste se desenvuelve, y en el presente litigio la actora válidamente pudo suponerse con mejor derecho a litigar como lo hizo habida cuenta su recepción en la anterior instancia (conf. arts. 68 y 71 del CPCCN)." "7
- Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expuso fundamentos extensos (especialmente sobre la aplicación del art. 55 ley 27.802 y criterios de intereses) y el Dr. Victor A. Pesino adhirió "por análogos fundamentos". No consta disidencia.

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