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GALVAN, LUIS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandante por accidente (Ley especial) contra PROVINCIA ART S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado aplicando la pauta del art. 55 de la ley 27.802 para la actualización de intereses y reguló las costas y honorarios (16%, 14% y 7% en primera instancia; 30% por la alzada).

Accidente ley especial Art. 55 ley 27.802 Intereses moratorios Ipc-indec Tasa bcra Actualizacion monetaria Honorarios Costas Sala ix Proceso laboral


¿Quién es el actor?

GALVAN, Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado: en lo referente a los intereses a aplicar al capital de condena se ajustó a la decisión del apartado II del voto preopinante (aplicación de la pauta del art. 55, ley 27.802); se mantuvieron las costas de primera instancia; se regularon honorarios por la actuación en primera instancia en 16% (actora), 14% (demandada) y 7% (perito médico) sobre el capital más intereses; se impusieron costas de alzada en el orden causado; y se regularon honorarios por la alzada en 30% sobre lo que correspondan percibir por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha del accidente -el 27/09/15
- y hasta la de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345; aclarando que, eventualmente, el pertinente ajuste se realizará a través del índice CER elaborado por el BCRA, para el caso de los períodos en que, al momento de practicarse la liquidación, no se encontraren publicados los índices IPC Nación." "Teniendo en cuenta el monto del proceso, la naturaleza y complejidad del litigio, el resultado obtenido y la calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales realizados, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y perito médico en el 16%, 14% y 7%, respectivamente, porcentajes que deberán calcularse sobre la totalidad del capital diferido a condena, más intereses..."
- No hay voto en disidencia relevante: el voto preopinante (Fera) propone la modificación que integra la resolución y el Dr. Víctor A. Pesino adhiere.

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