SOSA CRISTIAN ALEJANDRO c/ PERTENECER S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Demanda por accidente de trabajo promovida contra Pertenecer SRL y otro. La Cámara modificó la liquidación de los accesorios aplicables al capital de condena, disponiendo que el crédito se reajuste conforme al art. 55 de la ley 27.802 en los términos del voto del Dr. Fera, y confirmó la regulación de costas y honorarios dispuesta por la Sala IV.
¿Quién es el actor?
SOSA, CRISTIAN ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
PERTENECER SRL y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (acción civil) y condena dineraria derivada del accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente respecto de los accesorios a aplicar al capital de condena, estableciendo que el crédito debe reajustarse conforme a lo dispuesto en el apartado III del voto del Dr. Fera (aplicación del art. 55, ley 27.802); mantuvo lo decidido por la Sala IV en materia de costas y honorarios de ambas instancias; y ordenó notificar conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma es debida y hasta la de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345; aclarando que, eventualmente, el pertinente ajuste se realizará a través del índice CER elaborado por el BCRA, para el caso de los períodos en que, al momento de practicarse la liquidación, no se encontraren publicados los índices IPC Nación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pesino adhiere al voto del Dr. Fera y el acuerdo final corresponde a la mayoría.
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