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VALIENTE, ANABELLA ROCIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por lesiones derivadas de un accidente de trabajo/servicio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $34.364.322,20, adecuó la regulación de honorarios e impuso las costas de Alzada en el orden causado.

Art. 14 lrt Incapacidad Dano psiquico Baremo Intereses Honorarios Costas de alzada Accidente de trabajo Pericia medica Sala ii


¿Quién es el actor?

Valiente Anabella Rocío (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por lesiones derivadas de accidente ocurrido el 06/05/2024 mientras la actora se desempeñaba como acompañante en móvil policial; se reclamó reparación por secuelas físicas y psíquicas y regulación de honorarios y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de anterior instancia y redujo el monto de condena a $34.364.322,20 más el accesorio fijado en grado; adecuó la regulación de honorarios conforme al considerando VI; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es cierto que la estimación del nexo causal no surge claramente en el informe, pero dictada una medida para mejor proveer por esta Sala, la auxiliar médico afirmó que: 'El accidente de marras causo las secuelas que presenta la actora'... encuentro al informe y a sus ampliaciones, en el aspecto físico, basado en principios racionales y científicos (arts. 386 y 477 CPCCN) que la apelante no logra desvirtuar por no acompañar elementos objetivos por lo que comparto el valor probatorio asignado en grado." (voto Dr. Sudera) "Dado lo propuesto, deviene necesario recalcular el quantum indemnizatorio teniendo en cuenta un porcentaje de incapacidad del 14,46% (15% de 96,4%) y, en los términos del art. 14 ap. 2 'a' LRT, la prestación arroja la suma de $28.636.935,17... por lo que aquella suma de $28.906.583 es la que le corresponde percibir a la pretensora más el adicional del art. 3 de la ley 26.773 de $5.727.387,03, totalizando: $34.364.322,20. Por consiguiente, auspicio reducir la condena a esta última suma." (voto Dr. Sudera) "Corresponde aclarar que el sentenciante dispuso que al monto de condena se le adicionen los intereses que prevé el inciso 2º del artículo 12 de la ley 24.557... en caso de incurrir en mora, se aplicarán los intereses previstos en el inciso 3º del artículo 12... Declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Resolución N° 332/2023 de la SSN..." (considerando VI, voto Dr. Sudera)
- Disidencia relevante (voto en disidencia de la señora Jueza García Vior): La Dra. García Vior sostuvo la existencia y nexo causal del daño psíquico y propuso confirmar la incapacidad psicológica del 10% y la condena en todos sus términos. Transcripción extractada de su voto: "De dicho informe surgen, de manera concreta y específica, múltiples signos compatibles con un estado de malestar psíquico significativo... la profesional actuante concluye en la existencia de un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, encuadrado conforme los criterios del DSM V, con una incapacidad parcial y permanente del 10% de la total obrera, conforme el baremo de la ley 24.557... considero que no existen razones atendibles para apartarse de la incapacidad psicológica fijada en la instancia de grado (10% de la TO), por lo que propicio su confirmación, así como la de la condena allí dispuesta, en todos sus términos." (voto en disidencia)

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