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LEZCANO, CRISTIAN GABRIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó incapacidad por accidente de tránsito ocurrido el 4/10/2024 y secuelas físicas y psicológicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia rechazando el recurso al considerar que la crítica administrativa del actor fue genérica e insuficiente para revertir el dictamen de la Comisión Médica.

Recurso ley 27348 Comision medica n?10 Incapacidad laboral Revision judicial Desercion del recurso Produccion de prueba Costas Honorarios Sala ii camara nacional de apelaciones del trabajo Inconstitucionalidad (disidencia).


¿Quién es el actor?

Lezcano, Cristian Gabriel.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART SA.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27348 contra dictamen de la Comisión Médica Nº10 solicitando reconocimiento de incapacidad laboral y reparación por secuelas (policontusiones en pierna derecha, ambas rodillas, muñeca derecha, hombro derecho, tobillo izquierdo y daño psicológico) derivadas del accidente del 4/10/2024.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios por el 30% de lo que oportunamente se les regule, a cada una de las representaciones letradas, por la totalidad de lo actuado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El sr. Lezcano inició un expte. administrativo por el accidente sufrido el 4/10/2024 cuando se dirigía desde su trabajo a su casa en motocicleta y tuvo un siniestro vial con otra motocicleta. Relató en su oportunidad que cayó de ésta sufriendo policontusiones en pierna derecha, ambas rodillas, muñeca derecha, hombro derecho y tobillo izquierdo. Reclamó, además, presentar daño psicológico." 2) "El órgano administrativo, luego del análisis de la documentación obrante en el expte., dictaminó que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado (ver fs. 62/64)." 3) "No precisó cuáles estudios era necesario que se le practiquen y no discutió con elementos objetivos la evaluación física practicada ni la conclusión arribada por el ente administrativo. No explicó por qué considera que presenta incapacidad en los términos del dec. 659/96 y para ello no era imprescindible acompañar argumentos médicos sino técnico-jurídicos. Consecuentemente, propongo confirmar la decisión de grado."
- Disidencia relevante (aclarada como tal): La Dra. Andrea E. García Vior votó en disidencia proponiendo revocar la resolución apelada y admitir un trámite ampliado para la producción de prueba, sosteniendo que el recurso administrativo contenía agravios concretos respecto de la deficiencia en la producción de estudios y la falta de evaluación psíquica, y planteó la posibilidad de interpretar o declarar la inconstitucionalidad de normas reglamentarias que limitarían el acceso a la jurisdicción en la vía recursiva (extracto representativo: "En consecuencia, delimitado el caso en los términos propuestos, señalo que luego del dictado del fallo de Corte referido, no corresponde seguir aplicando en presentaciones como la de autos el art. 16 de la Res. 298/17 en su literalidad ni con la consecuencia prevista en el art. 116 de la LO... En consecuencia, de compartirse mi posición, correspondería revocar la resolución apelada y remitir los autos al juzgado que sigue en orden de número..."). Sin embargo, la mayoría (Sudera y Ambesi) votó por confirmar la decisión de grado, por lo que la resolución de la Cámara confirma la sentencia apelada. Fechas y datos procesales relevantes: Expte. Nro. 24391/25; accidente 04/10/2024; fecha de firma de la sentencia 06/05/2026.

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