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MAGNIFICO, ALBERTO SILVIO c/ MIRALEJOS S.A.C.I.F.I. Y A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido y liquidación de créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $1.031.458,05, imponiendo costas de alzada a las demandadas y fijando honorarios conforme al voto del Dr. Alejandro Sudera.

Despido No registracion Indemnizaciones Ley 25.323 Actualizacion de creditos Ley 27802 art.55 Inconstitucionalidad (discusion) Costas Honorarios Responsabilidad solidaria (art.31 lct)


¿Quién es el actor?

Alberto Silvio Magnifico.
- Demandadas: Miralejos S.A.C.I.F.I.yA y Imperio Magno S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (indemnizaciones laborales, diferencias salariales, prestaciones derivadas de la no registración de remuneraciones y aplicación de leyes 25.323 / 25.345 / art.132 bis LCT), y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a la suma de $1.031.458,05, que deberán abonar las demandadas conforme al voto del Dr. Alejandro Sudera; además impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó los honorarios de primera instancia y de alzada en las cantidades consignadas en la parte resolutiva. (La decisión sigue lo dispuesto por el voto mayoritario que adoptó el criterio del Dr. Alejandro Sudera).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por lo tanto, dado que de conformidad con lo recién explicado, no se verifica el cumplimiento del total de las condiciones normativas sine qua non para viabilizar la partida controvertida, es que cabe rechazar el planteo y confirmar la sentencia de grado, en este aspecto." (sobre rechazo del art.132 bis por falta de intimación válida). 2) "En mérito a todo lo expuesto, corresponde reducir el monto diferido a condena a la suma de $1.031.458,05.
- – resultado de detraer del monto fijado en la instancia de grado la suma de $530.616,53 correspondiente al rubro previsto en el art. 2 de la ley 25.323-." (sobre la reducción del monto). 3) (sobre el debate normativo de actualización) "Conforme el art. 217 de la mencionada ley de reforma, las disposiciones en ella contenidas comienzan a regir a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 6/3/2026, por lo que cabría considerarla aplicable al caso de autos ... En consecuencia, por todo lo hasta aquí expuesto, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 y disponer que se aplique en el caso el método de repotenciación establecido con alcance general en el art. 276 de la LCT (conf. ley 27802)." (voto de la Dres. Andrea García Vior, que propuso declarar inconstitucionalidad). 4) "Adhiero, en lo principal, a las conclusiones del voto precedente por análogos fundamentos. Disiento, empero, de lo analizado y concluido en el punto X ... En el caso de autos, entiendo que no se verifican las circunstancias que ... pudieran conducir a una declaración de inconstitucionalidad." (voto del Dr. Alejandro Sudera, mayoritario en la materia de accesorios, que propuso aplicar el art.55 ley 27802 inciso c) en la forma indicada para los accesorios y la actualización).
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea É. García Vior votó por declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 y aplicar el método del art. 276 LCT para la actualización; sin embargo, la mayoría adoptó la solución conforme al voto del Dr. Alejandro Sudera (adherido por el Dr. Ambesi), por lo que la Cámara resolvió conforme al criterio mayoritario.

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