REYNOSO, JOSE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó para que se reconozca carácter profesional de várices en las piernas y la incapacidad; impugnó el rechazo administrativo de la aseguradora. El Juzgado rechazó el recurso y confirmó la decisión administrativa por falta de prueba sobre las condiciones de trabajo que vinculen la patología con la labor desempeñada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JOSE LUIS REYNOSO.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y se mencionó empleador COLEGIO ESTEBAN ECHEVERRIA S.A.E.).
Objeto: Que la patología denunciada (várices en las piernas) sea reconocida como enfermedad profesional y, en consecuencia, la determinación de incapacidad y prestaciones pertinentes; impugnación del rechazo de la contingencia por la Comisión Médica Nº 10.
Decisión: Se rechazó el recurso interpuesto por el actor conforme a la ley 27.348, confirmando la decisión administrativa que consideró la enfermedad de carácter inculpable; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios en 10 UMA (actora), 14 UMA (demandada) y 5 UMA (perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"De esta manera, le correspondía al accionante acreditar el carácter de la patología denunciada y su vinculación laboral (cfr. art. 377 CPCCN); aspecto por cierto determinante y que resulta preciso analizar en forma preliminar, ya que de concluirse que aquélla no reviste el carácter laboral resultaría inoficioso el examen de toda otra cuestión.
A esos fines resulta ineludible que el recurrente pruebe las condiciones de trabajo bajo las cuales se produjo el daño a la salud que se denuncia.
Desde tal perspectiva, advierto que ninguna prueba se ha producido al respecto ni en la órbita administrativa ni en la presente instancia judicial.
En esas condiciones el reclamo no puede prosperar habida cuenta que le correspondía al recurrente acreditar de manera fehaciente las condiciones de ejecución de las tareas alegadas dado que -vale insistir
- de conformidad con el principio de carga probatoria (cfr. art. 377 CPCCN), le correspondía a esa parte corroborar los extremos de hecho de la contingencia denunciada y toda aquella prueba que pueda acreditar la naturaleza laboral de la misma.
Por lo expuesto no acreditados los extremos invocados por el recurrente al momento de relatar los hechos en los que funda su pretensión, no se encuentran reunidos los elementos objetivos necesarios para atribuible a la enfermedad denunciada idoneidad causal para otorgarle carácter laboral (cfr. artículo 386 CPCCN).
Lo expuesto sella la pretensión del recurrente obstando decisivamente al progreso de su recurso, sin necesidad de abordar otro tópico. En tales condiciones el recurso incoado con fundamento en la Ley 27.348 debe ser rechazado (cfr. art. 726, CC y CN). Así lo decido."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la presente sentencia.
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