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FORCINITI, EDUARDO ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a GALENO ART S.A. por accidente de trabajo bajo la ley especial reclamando incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por prescripción, impuso las costas de Alzada y reguló honorarios de la actora en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.

Prescripcion Ley 24.557 (ley especial) Seclo Interrupcion vs. suspension Alta medica Accidente de trabajo Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Forciniti Eduardo Alberto.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo amparado en la ley especial (Ley 24.557), en subsidio por incapacidad/indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por prescripción; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “El Sr. Juez a quo hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ART. Explicó que, desde su enfoque, a partir del alta médica del 13/8/2014 (fs. 6 y 45 vta.) debe computarse el plazo del art. 44 de la LRT. ... En tal contexto, aun considerando el cómputo del plazo bienal desde el 19/11/2014 (fecha de finalización del trámite administrativo ver fs. 20), en función de la fecha de inicio de la demanda (30/6/2017, v. cargo de fs.13vta.), la acción se encontraba prescripta.” 2) “El apelante refiere que el sentenciante realizó una interpretación meramente formal del art. 44 de la Ley 24557 ... Afirma que el alta médica no determina por sí misma el momento en que el trabajador toma real conciencia de la entidad permanente de su incapacidad...” 3) “De modo tal que el efecto del trámite conciliatorio ante el SeCLO es suspensivo del curso de la prescripción, y no interruptivo. Para así decir debo aclarar que no comparto la lectura e interpretación que se realiza respecto de los fallos de la CSJN ‘Sallent...’ ... La CSJN, entonces, no declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24635. Y tampoco dejó sin efecto la doctrina plenaria (n.° 312) sentada in re ‘Martínez, Alberto c/ YPF SA s/ Part. Accionariado obrero’.” 4) (Resolutivo del acuerdo) “Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18.345), el Tribunal RESUELVE: 1°) Confirmar la sentencia de la anterior; 2º) Imponer las costas de Alzada en el orden causado; 3º) Regular los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, por los trabajos realizados en esta Alzada, en el 30% de lo que le corresponda, por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos relevantes / disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue suscripto por las Dres. Andrea E. García Vior y José A. Sudera, quienes coincidieron en confirmar la sentencia.

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