LACAVA, LUCIANO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo contra la aseguradora Prevención ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia únicamente en la determinación de los intereses, ordenando la actualización monetaria y la tasa señaladas en el voto del Dr. José A. Sudera y confirmó el resto de lo decidido por la Sala VI.
¿Quién es el actor?
Luciano Lacava
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y condena indemnizatoria (sentencia de grado fijó $156.306,24 por el accidente ocurrido el 29/6/2014 más intereses según Acta 2783/84 CNAT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los intereses, reemplazando el régimen de intereses aplicado en origen por la actualización monetaria y la tasa de interés que se establecen en el acápite I del voto del Dr. José Alejandro Sudera; en todo lo demás se mantuvo lo decidido por la Sala VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) (voto de la Dra. Andrea E. García Vior) "En consecuencia, por todo lo hasta aquí expuesto, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 y disponer que se aplique en el caso el método de repotenciación establecido con alcance general en el art. 276 de la LCT (conf. ley 27802). ... De ahí que la solución que -en la materia controvertida
- se sugiere que se establezca, es menos perjudicial para la accionada en cotejo con la establecida en la sentencia de primera instancia y -por ello
- no implica una vulneración en perjuicio de aquélla que acudió exitosamente a la CSJN, a la vez que otorga favorable respuesta a la apelación que la demandada dedujo contra tal aspecto del fallo de origen."
2) (cálculos del voto de la Dra. García Vior) "En efecto, el monto de $156.306,24.
- fijado en primera instancia a valores del 29/6/2014 ... actualizado sólo por IPC-INDEC e índice RIPTE entre 11/2015 y 4/2016 -sin adicionar tasa de interés alguna
- a la fecha del pronunciamiento de la CSJN (7/8/2025), según el aplicativo elaborado por la oficina de informática de esta Cámara, arroja la cantidad de $28.601.369,77. ... A su vez, de aplicarse en el caso la regla general contenida en el art. 276 de la LCT, tomando los mismos parámetros temporales antes mencionados el crédito del actor resultaría de $38.591.568,19.-"
3) (voto del Dr. José A. Sudera, disidencia parcial sobre inconstitucionalidad de oficio) "En autos no se ha atacado la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802, y mi estimada colega ha propuesto declarar su inconstitucionalidad de oficio. No lo comparto. ... En el caso de autos, entiendo que no se verifican las circunstancias que, en el marco de la doctrina emanada del Más Alto Tribunal, pudiera conducir a una declaración de inconstitucionalidad de oficio. En efecto, más allá de que con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma no se introdujo una petición concreta de inconstitucionalidad, lo cierto es que no se efectuó planteo ni desarrollo argumental alguno tendiente a sostener la afectación concreta de una garantía o derecho emanado de la Constitución..."
- Disidencia: El Dr. José A. Sudera disintió en cuanto a declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 55 ley 27802, sosteniendo que no hubo planteos ni desarrollo argumental adecuados en autos para habilitar esa declaración de oficio; sin embargo, su criterio sobre la metodología concreta de actualización (aplicar IPC y demás pautas del art. 55 en ciertos términos) fue el adoptado por la mayoría para fijar la forma de cómputo de intereses.
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