BOTTIROLI, JUAN FRANCO c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por accidente in itinere contra dictamen de Comisión Médica por incapacidad del 4,56%. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada al actor y reguló honorarios en el 30% de lo que oportunamente se les asigne.
¿Quién es el actor?
Bottiroli, Juan Franco.
¿A quién se demanda?
La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. (ART/empresa administradora del riesgo).
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27348 impugnando dictamen de la Comisión Médica n.º 10 que reconoció secuelas por accidente del 19/05/2025 y fijó incapacidad del 4,56% (limitación funcional del tobillo derecho y cicatriz abrasiva tipo AB).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que había aprobado la valoración administrativa; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios por el 30% de lo que oportunamente se les regule, por la totalidad de lo actuado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Tal como expuse en mi disidencia en el Expte. N.º 29.642/20 'Iglesias Nahuel Lautaro c/Provincia ART SA s/Recurso ley 27348', sent. del 18/10/21, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Pogonza' del 2/9/2021, al explicar las razones de porqué consideraba constitucional el sistema de acceso a la jurisdicción por vía recursiva que prevé la ley 27.348, remarcó la necesidad de garantizar un control judicial suficiente, tanto mediante la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias sobre las que se pronunció la Comisión Médica, como a través de la producción de prueba, ya sea a pedido de parte o por instrucción del propio Tribunal." (voto del Dr. José A. Sudera, proponiendo desestimar el recurso por incumplimiento del art. 116 LO y arts. 16 Res. SRT 298/17).
"En tal aspecto, en la causa 'Pogonza' se sostuvo que 'El ordenamiento debe ser interpretado en consonancia con los estándares constitucionales…que no limita la jurisdicción revisora en lo relativo a la determinación del carácter profesional del accidente, del grado de incapacidad o de las prestaciones correspondientes'... En consecuencia, delimitado el caso en los términos propuestos, señalo que luego del dictado del fallo de Corte referido, no corresponde seguir aplicando en presentaciones como la de autos el art. 16 de la Res. 298/17 en su literalidad ni con el art. 116 de la LO en tanto dicha norma... devienen claramente contrarias a garantías de la más alta protección constitucional..." (voto en disidencia de la Dra. Andrea E. García Vior, proponiendo revocar la resolución apelada y remitir los autos).
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea E. García Vior votó en disidencia proponiendo revocar la sentencia de grado por entender que las limitaciones formales del procedimiento recursivo (art. 2 Ley 27348, art.16 Res. 298/17 y art.116 LO) entran en conflicto con garantías constitucionales y el precedente "Pogonza", y por ello debía habilitarse un análisis más amplio y eventual producción de prueba; su voto fue minoritario y no prevaleció.
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