Logo

JARA, FLORENCIA LUCIA c/ LENIS CORPORATION S.A. s/JUICIO SUMARISIMO

La actora promovió juicio sumarísimo por nulidad de despido vinculado a su candidatura sindical. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por entender que la empleadora no tuvo conocimiento previo y fehaciente de la candidatura, e impuso costas y reguló honorarios.

Despido Tutela sindical Ley 23.551 Notificacion fehaciente Reinstalacion Costas Honorarios Telegrama Prueba documental Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

FLORENCIA LUCIA JARA.

¿A quién se demanda?

LENIS CORPORATION S.A.
- Objeto de la demanda: acción sumarísima de nulidad de despido e instancia de reinstalación fundada en la tutela especial prevista en la ley 23.551 por su condición de candidata a delegada sindical.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, se rechazó la demanda entablada por FLORENCIA LUCIA JARA contra LENIS CORPORATION S.A.; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado; y se regularon honorarios (20 UMA para cada parte en primera instancia y 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior para la segunda).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De los elementos probatorios arrimados a la causa, más precisamente de la documental traída por la propia actora, surge que la demandada cursó el telegrama de despido el día 12/7/2023, a las 13:41 horas... La propia actora reconoce que la comunicación por escrito de su postulación la realizó con fecha 12/7/2023, a través del telegrama CD 228912475, mientras que la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Filial Buenos Aires lo hizo en la misma fecha (a las 16:13 horas, según documental arrimada por la actora), mediante la carta documento CD 196557820... El informe del Correo Argentino ... exhibe que el telegrama cursado por la actora fue entregado el 13/7/2023 a las 9:41 horas y la epístola remitida por la asociación sindical fue entregada el 13/7/2023 a las 9:34 horas, por lo que ninguna de tales comunicaciones puede ser invocada temporalmente para enarbolar la tutela gremial contra la decisión rupturista." "Entonces, si tanto el candidato oficializado como el postulante gozan del derecho a la estabilidad temporal sólo en la medida en que el empleador haya sido notificado de las circunstancias fácticas que los incluye en la norma, el intercambio epistolar me conduce a una decisión desfavorable a la demandante... incumbía a la actora la carga de demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la operatividad de la estabilidad y no la ha cumplido, ya que no ha acreditado el envío de la notificación por escrito ni que la demandada tuviera conocimiento de su candidatura por otro medio con anterioridad a la decisión rupturista adoptada."
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Andrea E. García Vior disintió y postuló confirmar la sentencia de grado. En su voto sostuvo, entre otros puntos, que "las comunicaciones enviadas tanto por la parte actora como por el sindicato fueron efectivamente recepcionadas ese mismo día ... por lo que aún considerando hábil el primer intento de entrega del telegrama rescisorio para tener por perfeccionado el distracto, lo cierto es que las comunicaciones de la trabajadora y del sindicato al que representara, llegaron a conocimiento de la accionada antes de operarse la pretendida resolución del vínculo en la primera ocasión en que el agente postal se apersonó al domicilio de la trabajadora." Propuso, por tanto, confirmar la nulidad del despido y las regulaciones de costas y honorarios en la sentencia de grado; dicha posición quedó en minoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar