ARANDA, PABLO CESAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Accidente laboral por caída y reclamo indemnizatorio por incapacidad física y psicológica. La Cámara modificó la sentencia de grado, redujo la condena a $1.176.273,50, ajustó honorarios y determinó accesorios conforme al criterio expuesto en el considerando VI.
¿Quién es el actor?
Aranda Pablo César.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por lesiones derivadas de accidente (incapacidad física y daño psicológico) y regulación de accesorios y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de la anterior instancia y redujo el monto de condena a $1.176.273,50 más los accesorios fijados según el considerando VI; adecúo la regulación de honorarios conforme al considerando VIII; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los emolumentos por las actuaciones en Alzada en el 30% de lo que a cada parte corresponda por totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"V.
- Dado lo propuesto, deviene necesario, recalcular el quantum indemnizatorio teniendo en cuenta una minusvalía física del 2,12% (2,24% de 96%) y en los términos del art. 14 ap. 2 “a” LRT la prestación arroja la suma de $980.227,92 (53 x $498.513,92 x 2,12% x 65/37) monto que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Res. SRT n.° 12/23 de $245.704,54 ($11.589.837 x 2,12%), por lo que aquella suma de $980.227,92 es la que le corresponde percibir al pretensor más el adicional del art. 3 de la ley 26.773 de $196.045,58, totalizando: $1.176.273,50. En consecuencia, auspicio reducir la condena a este último monto."
"VI.
- Se quejan ambas partes de los accesorios fijados en grado... propongo que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 22/3/2023) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
"VIII.
- Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado habiéndose registrado vencimientos recíprocos (art. 71 CPCCN). En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena que se ha dejado propuesto..."
- Disidencias relevantes: La Dra. Andrea E. García Vior adhirió al voto del Dr. Sudera sobre el fondo, pero en cuanto a los accesorios propuso un régimen alternativo (ajuste por RIPTE más intereses a una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta su pago efectivo), posición que expresó en su voto separada y quedó en disidencia respecto del acuerdo mayoritario. El Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió al voto del Dr. Sudera.
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