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DOMINGUEZ STANGAFERRO, FLORENCIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamaron indemnización por accidente laboral bajo la ley especial contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia ordenando la actualización del monto condenado conforme al criterio fijado en el voto del Dr. Sudera y reguló costas y honorarios de Alzada (30% sobre lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior).

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¿Quién es el actor?

Dominguez Stangaferro Florencio.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral fundado en la ley especial (LRT/ley 24557 y modificatorias), con cuestionamiento sobre la actualización del monto de condena y la cuantía de los emolumentos letrados y del perito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el monto de condena se actualice del modo dispuesto en el considerando II del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y los de igual carácter de la demandada en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): Del voto del Dr. Sudera, considerando II: "propongo que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 14/12/2014) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." Sobre costas y honorarios (voto Sudera): "Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado dada la naturaleza de las cuestiones debatidas (art. 68 2° párr. CPCCN)." Regulación de honorarios por Alzada (voto Sudera): "propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior." Disidencia relevante (Dra. Andrea E. García Vior): "propiciaré que el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago." (esta posición quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría). Adhesión del Dr. Ambesi: "En lo que es motivo de disidencia entre mis colegas preopinantes, adhiero al voto del Dr. Sudera por análogos fundamentos."

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