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FLORES, RAUL ALEJANDRO c/ INTERACCION ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A. y Prevención ART S.A. (Fondo de Reserva) solicitando condenas por lesiones y sus accesorios. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo sustancial, pero modificó la forma de cálculo de los intereses aplicando lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802; dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de primera instancia e impuso costas a la demandada, regulando nuevos porcentajes de honorarios.

Accidente de trabajo Art. 55 ley 27.802 Intereses Costos Honorarios Art interaccion s.a. Prevencion art (fondo de reserva) Apelacion Regulacion de honorarios Sala ix


¿Quién es el actor?

FLORES, RAÚL ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. y Prevención ART S.A. (Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) y condena por lesiones; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado salvo en lo relativo a los intereses. Dispone que "el capital nominal de condena será incrementado desde que el crédito es debido y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802". Además dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios en primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios de primera instancia fijando los porcentajes señalados y estableció la regulación de honorarios en alzada (30% conjunto sobre lo que les corresponda percibir de la primera instancia). Se impusieron las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55, ley 27.802; a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." Sobre la pauta legal del art. 55: "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" Sobre costas y honorarios: "Teniendo en cuenta la modificación de intereses, arrojando un nuevo monto de capital de condena, sugiero dejar sin efecto lo resuelto en origen sobre costas y honorarios y determinar esos asuntos ante este tribunal en forma originaria (conf. art. 279 CPCCN)." Y respecto de la regulación efectuada: "corresponde regular los honorarios ... en el 23%, 21%, 8%, 2%, 7%, 7% y 8%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses-."
- Disidencias: El Dr. Víctor A. Pesino expresó criterio disímil en ocasiones previas sobre la aplicación del Decreto 1022/17, pero por razones institucionales adhirió al voto del Dr. Fera, por lo que no existen votos en disidencia que modifiquen la parte resolutiva.

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