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LOPEZ, EMANUEL MAXIMILIANO c/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. -EXPERTA ART S.A.- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor apeló la sentencia que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo y cuestionó el sistema de reajuste del capital de condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia para ordenar que el capital sea reajustado conforme a los parámetros del artículo 55 de la ley 27.802 y confirmó lo demás, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios.

Aplaicacion art.55 ley 27.802 Reajuste capital Intereses moratorios Ipc Cer Costas de alzada Honorarios Accidente de trabajo Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix


¿Quién es el actor?

LOPEZ, EMANUEL MAXIMILIANO.

¿A quién se demanda?

CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A.
- EXPERTA ART S.A. (seguros/aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (acción por accidente
- ley especial), con condena de capitales indemnizatorios y discusión sobre el sistema de reajuste/acrecentamiento de esos capitales; además apelación del perito por sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó que el capital de condena sea reajustado conforme a los parámetros expuestos en el considerando II (art. 55, ley 27.802), confirmó lo restante que fue materia de apelación, impuso las costas de alzada en el orden causado, reguló honorarios del profesional firmante del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de cuanto le corresponda percibir por sus labores en primera instancia y comunicó la vigencia de normas para notificaciones y traslados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena –fijado para cada uno de los reclamos deducidos
- será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, deberá estarse a los índices correspondientes al CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) con relación a esa franja."
- Votos y disidencias: El voto que expone en detalle la aplicación del art. 55 y la modificación fue el del Dr. Mario S. Fera; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió. No se registra disidencia relevante.

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