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CANTEROS, NORBERTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente laboral y condena de capital e intereses. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia limitando la forma de reajuste de los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802 y mantuvo las costas y honorarios dispuestos por la Sala III.

Trabajo Accidente Actualizacion monetaria Intereses moratorios Ley 27.802 Art. 55 Acta 2658 Cer Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

CANTEROS, NORBERTO.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (ley especial) con condena de capital y accesorios; liquidación de intereses y actualización del crédito.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a los accesorios aplicables al capital de condena —en los límites en que la queja fuera admitida por la Corte Suprema— disponiéndose que el crédito se reajuste conforme al apartado III del primer voto (aplicación del art. 55, ley 27.802). Se mantuvo lo decidido por la Sala III respecto de costas y honorarios de ambas instancias. Notifíquese y hágase saber la vigencia de Ley 26.685 y actos de la CSJN indicados.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha de toma de conocimiento
- 01/09/2014
- y hasta la de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345; aclarando que, eventualmente, el pertinente ajuste se realizará a través del índice CER elaborado por el BCRA, para el caso de los períodos en que, al momento de practicarse la liquidación, no se encontraren publicados los índices IPC Nación." "IV
- La modificación que sugiero no amerita un nuevo tratamiento sobre los pronunciamientos recaídos en materia de costas y honorarios de primera instancia dispuestos por la Sala III, puesto que la demandada resultó globalmente vencida en lo sustancial del reclamo y por ello no existe mérito para apartarme del principio general que rige en la materia, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN). Respecto de la regulación de honorarios de los profesionales actuantes, digo aquello porque guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación (artículos 16 y 58 de la ley 27.423, 3° del decreto-ley 16638/57 y 38 de la ley 18.345)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Fera y Pesino) adhieren al acuerdo que contiene la modificación indicada.

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