LEDESMA MAXIMILIANO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo (Ley Especial) contra la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y modificó la aplicación de intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802, además de dejar sin efecto la regulación de costas y honorarios de primera instancia y disponer nueva regulación y condena en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LEDESMA MAXIMILIANO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART SA (aseguradora/empleadora según la demanda).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (accidente in itinere) y consecuentes rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado, salvo lo relativo a los intereses; se dispuso que el capital nominal de condena se incremente desde que el crédito es debido y hasta la fecha de su efectivo pago conforme al art. 55 de la Ley 27.802; se dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia y se dispuso nueva regulación: costas de primera instancia a cargo de la demandada; honorarios de primera instancia para los letrados de la parte actora, demandada y perito médico en 18%, 16% y 7% respectivamente sobre el monto total de condena (capital e intereses); costas de alzada a cargo de la demandada; y se fijó honorarios en esta alzada para las representaciones letradas en conjunto en el 30% de lo que les corresponda percibir sobre el total de honorarios fijados en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por el contrario, lo cierto es que la aseguradora no alegó ni probó haber cursado en forma fehaciente el rechazo de la contingencia en los términos del art. 6° del Decreto 717/96, norma que dispone que 'el silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión, si transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia no hubiere cursado la notificación fehaciente de su rechazo al trabajador y al empleador'... En tales condiciones, cabe concluir que la aseguradora aceptó implícitamente su responsabilidad respecto del siniestro denunciado, lo que supone tener por admitido el carácter laboral del hecho invocado, extremo que además se encuentra corroborado por la documental acompañada en autos."
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55, ley 27.802; a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"Así, propongo que las costas de primera instancia se impongan a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... corresponde regular los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado en conjunto de la parte actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 7%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses-."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Victor A. Pesino adhiere al voto del Dr. Fera.
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