RICALDEZ, CELINA KAREN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la resolución administrativa y su rechazo en sede judicial por ausencia de incapacidad por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado por falta de agravios concreti y razonados, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios en un 30% de lo que corresponda por la actuación en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Ricaldez, Celina Karen (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. / Superintendencia de Riesgos del Trabajo (resolución administrativa controvertida).
- Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo de la Comisión Médica Jurisdiccional y la negativa a reconocer incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 05/03/24.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado; se regularon honorarios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen; y se indicó la aplicación de Ley 26.685 y acuerdos de la CSJN para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Estimo que la queja no ha de prosperar. Las actuaciones arribaron al juzgado interviniente en grado de apelación en virtud del recurso interpuesto por la trabajadora, en los términos del art. 14 de la ley 27.348, contra la resolución dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la cual se determinó que la Sra. Ricaldez no presenta incapacidad como consecuencia del accidente in itinere ocurrido el 05/03/24."
"Analizados los planteos traídos a conocimiento, advierto que la expresión de agravios formulada por la parte no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, por cuanto no reúne los recaudos mínimos que hacen a la debida fundamentación de un recurso, puesto que no aportan en esta alzada argumentos idóneos, fácticos y jurídicos que me permitan rever los aspectos determinantes del fallo de grado (conf. art. 116, ley 18.345)."
"En definitiva, la recurrente en esta alzada se limita a expresar su disconformidad, pero -reitero
- sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto, ni atacar específicamente ninguno de los fundamentos en los que el Sr. Juez fundó su decisión. Todo ello implica confirmar lo decidido en el fallo recurrido."
- Votos y disidencia: El Dr. Mario S. Fera votó con los fundamentos precedentes; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió. No consta disidencia.
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