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TORRES, DAMIAN ALEJANDRO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación en materia de accidente de trabajo contra la aseguradora Asociart S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto al sistema de intereses aplicable al capital de condena y confirmó la sentencia apelada en lo demás, regulando además costas y honorarios y su conversión a UMAS.

Apelacion Accidente de trabajo Decreto 669/19 Ripte Intereses Honorarios Umas Costas Ley 24.557 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Torres, Damián Alejandro.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación en causa de ART (accidente de trabajo), con agravios dirigidos principalmente al sistema de ajuste y cálculo de intereses sobre el capital de condena; además se debatieron costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena conforme al apartado II del primer voto (aplicación de las pautas del Decreto 669/19 para el ajuste desde la fecha del accidente y, una vez vencida la obligación, aplicación de interés activo del BNA acumulando semestralmente), y se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de apelación; se mantuvieron las costas de primera instancia; se regularon honorarios de primera instancia en 16% (actora), 14% (demandada) y 6% (perito médico) sobre el capital diferido a condena más intereses con conversión a UMAS en la liquidación prevista por art. 132 LO; costas de alzada en el orden causado; y se regularon honorarios por la actuación en alzada en 30% para la representación letrada de ambas partes calculados sobre lo que correspondan percibir por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (12/09/22) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)." "A tales efectos, en atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia, corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 16%, 14% y 6%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados y que comprende la totalidad de sus trabajos ... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia decisoria relevante en el acuerdo final. El Dr. Víctor A. Pesino expresó criterio disímil respecto de los intereses en votos anteriores, pero adhirió al resultado mayoritario por razones institucionales y de economía procesal.

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