GARCIA, LORENA VANESA c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Nucleoeléctrica Argentina S.A. y Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de grado: rechazó la demanda contra Adecco, redujo la condena contra Nucleoeléctrica a $887.015,31 y dispuso que los accesorios se calculen conforme al art. 55 de la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
GARCIA, Lorena Vanesa (actora).
- Demandados: Nucleoeléctrica Argentina S.A. y Adecco Recursos Humanos Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido e indemnizaciones laborales (incluye agravamiento por ley 25323, aplicación art. 29 L.C.T., art. 80 L.C.T., y peticiones accesorias como entrega de certificados y regulación de honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia; se rechazó la demanda entablada contra Adecco Recursos Humanos Argentina S.A.; se redujo el monto de condena contra Nucleoeléctrica de Argentina S.A. a PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINCE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($887.015,31); se dispuso que los accesorios sobre el monto de condena se calculen conforme al considerando X (art. 55, ley 27.802); se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de Nucleoeléctrica (salvo las vinculadas a la acción contra Adecco, en el orden causado); y se regularon honorarios en los porcentajes consignados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, propongo revocar parcialmente la sentencia de grado y rechazar la demanda entablada contra Adecco Recursos Humanos Argentina S.A."
2) "En consecuencia, corresponde deducir del monto total de condena la suma de $344.174,96 diferida a condena en concepto del agravamiento previsto en el art. 1° de la ley 25323 y la suma de $129.065,61 en concepto del incremento indemnizatorio al que alude el art. 80 de la L.C.T. En consecuencia, corresponde reducir el monto total de condena a la suma de $887.015,31."
3) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo fue por adhesión del Dr. Víctor A. Pesino al voto del Dr. Mario S. Fera.
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