LEGUIZAMON, JUAN CARLOS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de la demandada contra la sentencia de primera instancia por incapacidad y liquidación de capital e intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto al modo de aplicar intereses (adecuándolos al apartado IV del voto de la mayoría), dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios originaria e impuso costas de primera instancia a la demandada, regulando nuevos honorarios.
Actor: LEGUIZAMON, JUAN CARLOS. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. Objeto: Recurso de apelación de la demandada contra sentencia de primera instancia por perjuicios derivados de accidente (determinación de incapacidad, liquidación del capital y aplicación de intereses); además apelan la actora y el perito médico por la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena (debiéndose calcular conforme al apartado IV del primer voto), dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios establecidas en origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló los honorarios por la actuación en sede de grado (18% actora, 16% demandada, 8% perito médico sobre capital más intereses y conversión a UMAS en la liquidación art.132 LO), impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios por la actuación en alzada (30% para cada parte sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en origen). Se notificará a las partes y peritos conforme a Ley 26.685 y actos de la CSJN citados.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "A partir del criterio mayoritario expresado recientemente en 'CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348... De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena." (Apartado IV)
- "De la lectura del informe pericial médico —y de su posterior aclaración— surge que el experto designado ha procedido a evaluar al actor mediante examen clínico directo, estudios complementarios y consideración integral de la historia médica obrante en autos, concluyendo en la existencia de secuelas funcionales en el tobillo izquierdo con una incapacidad física parcial y permanente que, con más los factores de ponderación, asciende al 10,08% de la TO... las objeciones de la recurrente aparecen como genéricas y carentes de sustento técnico..." (Apartado III)
- "La modificación que sugiero en el apartado anterior y lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN, llevan a reconsiderar lo resuelto en la sede de grado anterior respecto de la regulación de los honorarios... corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 18%, 16% y 8%, respectivamente..." (Apartado V)
Disidencias relevantes:
- El Dr. Víctor A. Pesino expresó criterio disímil respecto de los intereses aplicables (señaló su opinión en otro precedente), pero manifestó adhesión a la decisión mayoritaria "en la inteligencia de que el mismo no será seguido" por razones institucionales y de economía procesal; por tanto no hubo una disidencia que modifique el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: