PONTORIERO, HERNAN DANIEL c/ ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido e indemnizaciones por diferencias salariales y conceptos accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado y reajustó la condena a $4.109.044 más intereses, dejó sin efecto la regulación anterior de costas y honorarios y distribuyó costas en un 30% a cargo del actor y 70% a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Pontoriero, Hernán Daniel.
¿A quién se demanda?
Robert Bosch Argentina Industrial S.A.
- Objeto de la demanda: despido directo del 16/8/2019 y reclamación de diferencias indemnizatorias, periodos de inicio de prestación (alta registral post datada), reclamos por carácter salarial de prestaciones (medicina prepaga, tarjeta corporativa, automóvil), horas extras, y aplicación de incrementos indemnizatorios (ley 25.323 y conexas).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de la anterior instancia y reajustó la condena a la suma de $4.109.044 con más los intereses establecidos en el considerando 10°. Dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicada en primera instancia; fijó costas de ambas instancias en un 30% a cargo de la parte actora y en el 70% de la demandada; reguló honorarios conforme al considerando 11° y dispuso que por las actuaciones ante esta Alzada se regulen los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En suma, no considero que hubiese mediado arbitrariedad alguna en la valoración de la prueba y en la interpretación del derecho efectuada en grado, ya que pese a lo alegado para convencer al Tribunal acerca del error de juicio del sentenciante, tal tarea se advierte cumplida de acuerdo a los lineamientos impuestos por la sana crítica y al derecho positivo aplicable al caso, lo que deja sin ningún sustento a este segmento de la crítica y determina su desestimación (arg. cfr. arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N)."
"En consecuencia, de conformidad con las modificaciones propuestas en los considerandos precedentes y aspectos que arriban firmes o se confirman de lo que resulta una variable salarial aplicable de $205.539 ($162.631+ $9.616+ $33.292,88), de prosperar mi voto habrá de reajustarse el monto de condena a la suma de $4.109.044..."
"Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
- Votos en disidencia: el Dr. Víctor A. Pesino disintió parcialmente en cuanto al tratamiento de la medicina prepaga y del uso del automóvil, sosteniendo que la prepaga reviste carácter remuneratorio y proponiendo considerar parte del valor del automóvil como remuneratorio (propuso fijar la proporción en 50% para el automóvil). Estas posiciones quedaron en disidencia y no integran la decisión de la Cámara.
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