VELAZQUEZ, JORGE ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por prestaciones derivadas de accidente laboral y cuestionó la tasa de interés aplicada conforme a la ley 27.348. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses, ordenando aplicar las pautas del Decreto 669/19 (ajuste por RIPTE y luego tasa activa del BNA en caso de falta de pago) y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Velazquez Jorge Alberto.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de accidente (recurso Ley 27.348) y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada sobre la condena; apelaciones sobre regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena, debiendo calcularse conforme al apartado II del primer voto (aplicación de pautas del Decreto 669/19), dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios originarias, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios por la instancia de grado (20% actor, 17% demandada, 8% perito médica, calculados sobre capital diferido más intereses y convertidos a UMAS en la liquidación art.132 LO), impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada (20% sobre lo que corresponda percibir por actuación en origen para la representación de la parte actora).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
"Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
"En lo que atañe a la regulación de los honorarios por las tareas desempeñadas en primera instancia... corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médica en el 20%, 17% y 8%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos y adhesiones relevantes: El voto principal (Dr. Mario S. Fera) propone la modificación en interés y la regulación de costas/honorarios conforme indicado; el Dr. Victor A. Pesino adhiere al voto en los extremos principales por razones institucionales y de economía procesal pese a expresar criterio disímil sobre intereses en otra causa. No hubo disidencia que modifique el acuerdo final.
- Fecha de firma: 06/05/2026.
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