ROMAN, PEDRO JOSE c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor Roman Pedro José demandó por accidente bajo la ley especial contra La Segunda ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó el capital de condena en $1.229.591,43, ordenó su actualización conforme al RIPTE (Decreto 669/19) y asignó costas y regulación de honorarios conforme lo dispuesto en el acuerdo.
¿Quién es el actor?
ROMAN PEDRO JOSÉ.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- ley especial (art. 24.557 y normativa conexa).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó el capital de condena en $1.229.591,43; ordenó el ajuste del importe desde la fecha del accidente (15/4/2021) hasta la liquidación conforme a la variación del RIPTE (Decreto 669/19) y la aplicación posterior, ante mora, de la tasa activa promedio del BNA con capitalización semestral; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios por porcentajes para las partes y perito y dictó costas de alzada y regulación por la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
"A tal fin, corresponde precisar que el ingreso base mensual (IBM) a considerar es el de $80.184,90, conforme surge de las constancias de la causa. En función de ello, la prestación dineraria calculada conforme la fórmula prevista en el art. 14, inc. 2°, ap. a) de la ley 24.557 asciende a la suma de $1.229.591,43 (53 x $80.184,90 x 18,25% x 65/41), resultado que difiere del determinado en la instancia de grado por cuanto allí se arribó a un monto superior a partir de la capitalización del IBM mediante la aplicación de la tasa activa."
"El importe total de condena -esto es $1.229.591,43
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (15/4/2021) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
- Disidencia o voto concurrente relevante: El Dr. Víctor A. Pesino manifestó criterio diferente respecto del régimen de intereses aplicable (señaló su posición disímil en otro precedente), pero adhirió a la decisión de la mayoría por razones institucionales y de economía procesal; por tanto su criterio sobre intereses no fue seguido.
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