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OJEDA, ALBERTO ADRIAN c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando ajuste de intereses sobre la condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y ordenó calcular los intereses según las pautas del apartado II del voto del Dr. Fera (aplicación del Decreto 669/19 y posterior tasa activa del BNA), dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de origen, impuso costas y reguló honorarios en primera instancia y en alzada a favor de las partes conforme al detalle del dispositivo.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Intereses Honorarios Costas Art. 132 lo Umas Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Ojeda Alberto Adrián.

¿A quién se demanda?

Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (acción bajo la ley especial), con reclamo por la condena y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada sobre el capital.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena (debiéndose calcular conforme al apartado II del primer voto); dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios establecidas en origen; impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada; reguló honorarios por la actuación en primera instancia en 18% (actor), 16% (demandada) y 8% (perito médico), calculados sobre el capital diferido más intereses y convertibles a UMAS en la liquidación del art. 132 LO; y reguló honorarios por la alzada en 20% para la representación de actor y demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "A partir del criterio mayoritario expresado recientemente en ”CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”, a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348." "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena." "Es decir, el importe total de condena ... -esto es, $693.462,72
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19). Sobre costas y honorarios: "En tal sentido, sugiero imponer las costas de primera instancia a la parte demandada (art. 68 CPCCN) ... corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 18%, 16% y 8%, respectivamente ... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Voto en disidencia o adhesión: El Dr. Víctor A. Pesino expresó criterio disímil respecto de los intereses en otra causa citada, pero adhirió al voto mayoritario por razones institucionales y de economía procesal; por tanto la decisión del Tribunal sigue la propuesta del Dr. Fera en lo relativo a intereses y regulaciones.

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