Logo

CARRIZO, DUILIO JAVIER c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de la parte actora contra resolución de primera instancia por tasas de interés y regulación de honorarios laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia respecto de los intereses aplicables (adecándolos al Decreto 669/19 y al criterio del RIPTE) y reguló costas y honorarios conforme al acuerdo.

Apelacion Intereses Decreto 669/19 Ripte Honorarios Costas Ley 27.348 Liquidacion art. 132 lo Umas Accidente de trabajo


¿Quién es el actor?

Carrizo Duilio Javier.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra sentencia de primera instancia en causa laboral (ley 27.348), con agravios referidos a la tasa de interés aplicada y a la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena (aplicando las pautas del apartado II del voto del Dr. Fera, vinculadas al Decreto 669/19 y al RIPTE), dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios establecidas en origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios por la instancia de grado (20%, 18%, 8% y 6% para representación actora, demandada, perito médico y perito psicóloga respectivamente, calculados sobre capital diferido más intereses y con conversión a UMAS en la liquidación art. 132 LO), impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada para la representación de la actora en 20% sobre lo que le corresponda percibir en origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Considero que le asiste razón a la recurrente en su cuestionamiento... corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348." "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19). Sobre honorarios: "corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada, perito médico y perito psicóloga en el 20%, 18%, 8% y 6%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados y que comprende la totalidad de sus trabajos... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos en disidencia/relevantes: No existe disidencia mayoritaria. El Dr. Pesino expresó criterio distinto sobre intereses en razón de precedentes, pero declaró su adhesión al voto mayoritario por razones institucionales y de economía procesal; en consecuencia, el acuerdo adoptó la modificación propuesta en el voto del Dr. Fera.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar