GIMENEZ, JOSE LUIS c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó Giménez José Luis contra Provincia ART S.A. por accidente laboral y montos indemnizatorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena y reordenó costas y honorarios conforme al voto que fundamenta la aplicación del art. 55 de la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Giménez José Luis.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- ley especial (indemnización por accidente de trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a los intereses aplicables sobre el capital de condena (debiéndose calcular conforme al apartado II del voto del Dr. Fera, que aplica el art. 55 de la ley 27.802); dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios por la actuación en grado y alzada (18%, 16% y 8% en origen para actor, demandada y perito médico respectivamente, y 20% para cada representación por la alzada), disponiendo su conversión a UMAS en la etapa del art. 132 LO; e impuso costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha del siniestro (25.7.2016) y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345; aclarando que, eventualmente, el pertinente ajuste se realizará a través del índice CER elaborado por el BCRA, para el caso de los períodos en que, al momento de practicarse la liquidación, no se encontraren publicados los índices IPC Nación."
3) "En atención a la modificación propuesta... y a partir de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior, y determinarlas en forma originaria... Teniendo en cuenta el monto del proceso, la naturaleza y complejidad del litigio, el resultado obtenido y la calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales realizados, propongo regular los honorarios... en el 18%, 16% y 8% respectivamente, porcentajes que deberán calcularse sobre la totalidad del capital diferido a condena, más intereses..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Pesino adhiere al voto del Dr. Fera.
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