ORELLANA, DIEGO EZEQUIEL c/ CI DANE S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamaron indemnizaciones por despido del Sr. Orellana contra CI Dane S.A. y otro. La Cámara modificó la actualización monetaria y los intereses aplicables conforme al art. 55 de la ley 27.802, dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios para regularlos originariamente en esta Sede y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a los codemandados y fijando porcentajes de regulación (18%,16%,8% y 30%).
¿Quién es el actor?
ORELLANA, DIEGO EZEQUIEL.
- Demandados: CI DANE S.A. y Horacio Oscar Jack (codemandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de origen en lo relativo a la actualización monetaria y los intereses sobre el capital de condena conforme al criterio fijado en el primer voto; dejó sin efecto lo decidido en origen acerca de honorarios y determinó esa cuestión en forma originaria ante la Cámara; reguló por los trabajos desarrollados en primera instancia los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandados –en forma conjunta– y del perito informático en 18%, 16% y 8% respectivamente sobre el nuevo capital e intereses de condena; confirmó la sentencia de origen en lo demás; impuso las costas originadas ante la Cámara solidariamente a cargo de los codemandados; y reguló por los trabajos efectuados ante la Cámara la representación letrada de cada parte en el 30% de lo que finalmente perciban por la instancia anterior. Asimismo, informó la vigencia de las normas de notificaciones (Ley 26.685 y acuerdos CSJN citados).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado “en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo”."
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"…corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandados –en forma conjunta
- y al perito informático, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente, sobre el nuevo capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia…"
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos votos conforman el acuerdo.
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